Iniciativa parlamentaria que expide la Ley del Fondo para Fortalecer Nuevas Actividades Productivas ante la Emergencia Económica., de 8 de Noviembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3385-VIII, martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3385-VIII, martes 8 de noviembre de 2011 Iniciativas Que adiciona el artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada y suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 20 de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 38, 55, 82 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia, a cargo de Yolanda de la Torre Valdez y suscrita por Emilio Chuayffet Chemor, diputados del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley del Fondo para Fortalecer Nuevas Actividades Productivas ante la Emergencia Económica, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 10, 25 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 2o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Éric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 231 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley de la Comisión Federal de Transportes; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Aviación Civil, de Aeropuertos, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que adiciona el artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada y suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Los que suscriben, diputados Ninfa Salinas Sada (PVEM), Andrés Aguirre Romero (PRI), Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), Héctor Franco López (PRI) Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), Agustín Torres Ibarrola (PAN), María Dina Herrera Soto (PRD), María Araceli Vázquez Camacho (PRD), Alejandro Carabias Icaza (PVEM), Jaime Álvarez Cisneros (Movimiento Ciudadano), integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión someten a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 38 Bis, un segundo párrafo al artículo 40, un segundo párrafo al artículo 43; se reforma y adiciona el artículo 41, todos de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Ley General de Vida Silvestre vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000. En ella el objetivo principal es la conservación mediante la protección de la biodiversidad, a través de la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable. Así, se pretende mantener y promover la restauración de la biodiversidad y en consecuencia, incrementar el bienestar de los habitantes del país.

México está considerado como uno de los 12 países megadiversos, pues dentro de su territorio concentra aproximadamente el 70% de la biodiversidad mundial.

Tan sólo en México se encuentran el 10% del total de las especies del planeta, debido a las especiales condiciones geológicas y topográficas, únicas, que facilitan la existencia de diversos micro ambientes y diversidad climática, favoreciendo la enorme riqueza biológica de México.

La ley vigente abarca aspectos fundamentales para la conservación de nuestros recursos, como son: la imposición del deber de conservación de la vida silvestre, la definición de derechos para el aprovechamiento sustentable de sus elementos, el establecimiento de la concurrencia de los distintos órdenes del gobierno, los lineamientos para la elaboración de lineamientos de la política nacional, la valoración de los servicios ambientales, la capacitación, formación, investigación y divulgación, la sanidad de ejemplares de especies; el manejo de ejemplares y especies exóticos, el acreditamiento de la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados; la identificación de especies y poblaciones en riesgo, el establecimiento de proyectos de recuperación de hábitats y especies, la declaración de hábitats críticos para la conservación, y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; el manejo y control de poblaciones y ejemplares perjudiciales; la definición de un estatus específico para especies migratorias en concordancia con los convenios internacionales; la regulación de la liberación de ejemplares al hábitat natural; la repoblación, reintroducción y traslocación de poblaciones de especies; el aprovechamiento de subsistencia; el aprovechamiento no extractivo, y la colecta con propósitos científicos y de enseñanza, así como la responsabilidad por los daños a la vida silvestre.

En esta ley se establece la coordinación entre los distintos órdenes del gobierno y entre dependencias de un mismo rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta distribución de facultades depende la seguridad jurídica de los gobernados, fundamental al considerar el principio de que los poderes públicos solo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.

Sin embargo, en las disposiciones contenidas en esta ley se han detectado diversos de vacíos, lagunas y contradicciones que hacen necesario elaborar y promover reformas a ese texto legal, a fin de establecer reglas claras para la conservación de la Vida Silvestre que tiendan a un desarrollo sustentable en un marco de unidad y consistencia, así como de equilibrio entre todos los factores involucrados.

Por otra parte, el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación (UMA) de la Vida Silvestre se ha convertido, en un sistema imposible de controlar efectiva y operativamente, por la falta de personal que realice visitas de inspección.

Se ha encontrado también la inaplicabilidad de esta ley, al delegar la responsabilidad de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas de aprovechamiento a los particulares que harán el aprovechamiento, con lo que la autoridad se encuentra obligada a otorgar tasas de aprovechamiento basándose en estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces falsos. La consecuencia de todo esto ha sido un saqueo de las especies que la ley pretende proteger.

Con el paso del tiempo esta Ley se ha sometido a pruebas y estudios que demuestran los vacíos e ineficiencia en lo que respecta el manejo de la vida silvestre.

Se ha cuestionado su utilidad en términos de conservación, ya que una alta proporción de UMA se ha centrado en el manejo de especies cinegéticas, dejando de lado especies de valor ecológico, pero poco valor económico.

En términos teóricos, las UMA serían un instrumento de conservación en la Ley General de Vida Silvestre, de la misma forma que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente tiene como ejes rectores al ordenamiento ecológico y el sistema de áreas naturales protegidas.

El Eje Central de las UMA de acuerdo a la ley es que los propietarios o poseedores de los predios enfoquen su atención en los beneficios económicos de la conservación:

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable. 1

Las UMA han crecido en forma exponencial en once años, para 2008 había 8,255 UMA registradas, que abarcaban...

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