Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios., de 26 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2241-VII, jueves 26 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2241-VII, jueves 26 de abril de 2007.

Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Eduardo de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Juan Manuel San Martín Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI. Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Delber Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 47, 134 y 720 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD. Que expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI.

Iniciativas QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Adriana Rebeca Vieyra Olivares y José Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y los demás suscritos, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De los 2 millones de nacimientos que ocurren al año en México, según cifras del INEGI, solamente se registra aproximadamente el 70 por ciento en el primer año de nacimiento. Es decir, el 30 por ciento se registra de forma extemporánea, habiendo casos en que esto ocurre hasta el momento en que el niño va a ingresar a la escuela o incluso después. Además, existe una alta proporción de subregistro de nacimientos. Según estimaciones elaboradas por el Conapo, ésta alcanzó 25 por ciento en 2005.

Los estados con mayor problema en el registro de nacimientos son: Chiapas, Guerrero y Veracruz, con aproximadamente 50 por ciento de registro extemporáneo en 2004 y más de 60 por ciento de subregistro en 2005. Por el contrario, destacan estados como Yucatán y Aguascalientes con más del 80 por ciento de registro oportuno y menos de 10 por ciento de subregistro.

El registro extemporáneo y el subregistro tiene que ver con diversos factores, entre ellos, la falta de conciencia en la población sobre la importancia de que los recién nacidos adquieran identidad jurídica.

Sabemos que la falta del registro de nacimiento expone a la población infantil a diversos riesgos, como el traslado ilícito o robo de infantes y la falta de garantías y derechos de los propios niños. Además, afecta el sistema de información, ya que al no constar el hecho del nacimiento, disminuye la confiabilidad en el cálculo de indicadores tan relevantes como la tasa de mortalidad infantil, la de natalidad y la de fecundidad. También se ven afectados los programas dirigidos a esta población.

Aunado a lo anterior, los requisitos para la obtención del acta de nacimiento en nuestro país, son diversos, dependiendo del código civil de cada entidad; en algunos estados solicitan un aviso de nacimiento, otros la presentación de un comprobante de alumbramiento o constancia de nacido vivo, en otros más se requiere el certificado de nacimiento o de maternidad, cada uno con información diferente.

Por lo anterior, se deben impulsar medidas que ayuden a homogeneizar el registro de los nacimientos, tanto para mejorar las estadísticas vitales como para evitar problemas a la población en cuanto a la obtención del acta de nacimiento.

Se propone, para fines de salud pública, el uso del certificado de nacimiento, al igual que los certificados de defunción y de muerte fetal; con el propósito de realizar el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos ocurridos en el territorio nacional, a fin de contar con información estadística confiable y homogénea para fines legales, y que apoye la toma de decisiones en acciones de salud pública.

El Seguro Médico para una Nueva Generación se convertirá en un instrumento para facilitar el aseguramiento de los recién nacidos, logrando el acceso equitativo a los servicios de salud, inclusive antes de acudir a una oficina del Registro Civil.

La legislación civil establece un término de seis meses posteriores al nacimiento para que los padres registren el mismo, por lo que cobra mayor importancia la expedición del certificado de nacimiento, que se propone sea expedido para cada nacido vivo por el médico que atendió el parto o el personal autorizado, inmediatamente después del mismo o dentro de las primeras veinticuatro horas de ocurrido.

De igual manera, para fines sanitarios, se hace necesario conceptuar al "nacido vivo" con el único fin de establecer un parámetro para la expedición del certificado de nacimiento.

Se propone reformar el artículo 389 de la Ley General de Salud para incorporar al certificado de nacimiento. Con ello se pretende lograr cifras confiables, completas y oportunas sobre los nacimientos ocurridos en el país para estar en posibilidades de planear la equitativa distribución de servicios y recursos.

Asimismo, se propone la adición de los artículos 389 bis y 389 Bis 1 para establecer la vinculación del certificado de nacimiento con el acta respectiva que expidan las autoridades del Registro Civil, así como, las personas autorizadas para expedirlo.

La intención es generar el incentivo entre la población para exigir el...

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