Iniciativa parlamentaria que expide la Ley que crea un Organismo Descentralizado que se denominará Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México., de 19 de Octubre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3117-III, jueves 14 de octubre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3117-III, jueves 14 de octubre de 2010 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y deroga el décimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o., 20 y 31 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 14 y 33 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley sobre la Contribución para salvar el Bono Demográfico; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, suscrita por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, Guadalupe Acosta Naranjo, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD Que expide la Ley que crea un Organismo Descentralizado que se denominará Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Herón Escobar García, del Grupo Parlamentario del PT Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., segundo párrafo, 1o. C, fracciones IV, V y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o. A, fracción I, último párrafo; y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado en los artículos 1o., 1o.C, 2o., 2o.A y 5o., que tienen impacto directo con la tasa, que se reduce de un 16 a un 15 por ciento y en la zona fronteriza de un 11 a un 10 por ciento, debido a la crisis económica que sufre el país. A esto le sumamos los gastos excesivos del Ejecutivo federal en torno de los festejos del bicentenario, inyección de recursos en campañas políticas y la obesa estructura administrativa. Lamentablemente nos vendieron la idea que la reforma hacendaria sería en torno de los que menos tienen y que en nada han avanzado las finanzas públicas al contrario va en detrimento la rendición de cuentas, la recaudación tributaria, el federalismo cada día más débil y la falta de simplificación tributaria.

  1. Antecedentes

    El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre decide vivir en sociedad, comunidades que en su conjunto forman un Estado, el cual tiene la necesidad de ser organizado por un gobierno que por medio de la administración pública, fijando objetivos para satisfacer las necesidades de la colectividad que hace necesario la implantación de contribuciones.

    El Diccionario Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México contiene dentro del tomo IV, página 1949, lo referente a los antecedentes del impuesto al valor agregado. Menciona que lo sugirió en 1918 CF Von Siemens como alternativa al impuesto alemán sobre las ventas. En el ámbito estadounidense, TS Adams defendió un gravamen sobre el valor añadido en 1921, propuesta recogida con posterioridad por otros estudiosos que trataron de posibilitar la exigencia del impuesto con arreglo al principio del beneficio. El IVA fue una de las figuras claves de la reforma fiscal propuesta para Japón por la Misión Shoup; otra modalidad de gravamen fue la formal imposición sobre la renta en el estado estadounidense de Michigan de 1953 a 1968; fue la base del sistema de imposición francés, sostenida por Maurice Lauré, quien partió de las ideas de MJ Roger en la década de los treinta; la imposición sobre las ventas referida en el informe Neumark que resultaba una modalidad preferente para la armonización de los sistemas impositivos del mercado común europeo, hoy Unión Europea.

    En México, la Ley del IVA se aprobó en diciembre de 1978, y entró en vigor el 1 de enero de 1980. Este gravamen sustituyó al impuesto general sobre las ventas, así como a algunos impuestos sobre consumos específicos.

    Hugo Carrasco Iriarte, en su libro Derecho fiscal II, editado por IURE, menciona que esta contribución apareció por primera ocasión en Francia y ulteriormente se extendió al mercado común europeo.

    El impuesto al valor agregado tiene su antecedente en el impuesto sobre ingresos mercantiles, el cual grava en cascada cada etapa de comercialización, desde el fabricante o productor hasta el consumidor final, y resultaba sumamente gravoso.

    Para evitar el efecto de cascada, a partir de 1980 se estableció el impuesto al valor agregado.

    Los impuestos que se derogaron al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado fueron los siguientes: Ley federal del impuesto sobre ingresos mercantiles. Ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes. Ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices. Ley del impuesto sobre despepite de algodón en rama. Ley del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados. Decreto por el cual se fija el impuesto que causaran en benzol, toluol, xoilol y naftas de alquitrán de hulla, destinados al consumo interior del país. Ley del impuesto a la producción del cemento. Ley del impuesto sobre cerillos y fósforos. Ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de artículos electrónicos, disco, cintas, aspiradores y pulidoras. Ley del impuesto sobre llantas y cámaras de hule. Ley del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo. Ley de compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal. Ley federal del impuesto sobre portes y pasajes. Decreto relativo al impuesto de 10 por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles. Decreto que establece un impuesto sobre uso de aguas de propiedad nacional en la producción de fuerza motriz. Ley de impuesto sobre la explotación forestal. Ley de impuesto y derechos a la explotación pesquera.

    Características del IVA – Indirecto, porque el sujeto pasivo puede trasladar a terceras personas la carga tributaria; – Instantáneo, ya que se debe liquidar en el momento en que se realiza el acto gravado; – Real, porque recae sobre un bien sin considerar las condiciones del sujeto que realiza el acto; y – Proporcional, porque mantiene una constante relación directa entre la base y la cuantía del impuesto.

    En su origen, el IVA era un impuesto general de tasa única de 10 por ciento, sencillo de aplicar y con alto potencial recaudatorio, sin embargo, el concepto original de un impuesto moderno y eficaz se fue ensuciando con tratamientos especiales, excepciones, exenciones y tasas diferenciadas que dieron en su momento un rendimiento político, pero que fomentaron la elusión fiscal y dañaron la capacidad recaudatoria del impuesto.

    La ley original del IVA (que data del 29 de diciembre de 1978, aunque el impuesto entró en vigor el 1 de enero de 1980), obligaba en el artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el impuesto al valor...

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