Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Protección del Paisaje Histórico y Cultural en México., de 20 de Mayo de 2015

Que expide la Ley de Protección del Paisaje Histórico y Cultural en México, recibida del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

El que suscribe, Uriel Flores Aguayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Comisión Permanente iniciativa que expide la Ley de Protección del Paisaje Histórico y Cultural en México, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

El paisaje ha ido adquiriendo paulatinamente una mayor relevancia social y ambiental en tanto que incide directa e indirectamente en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial. En el marco de relaciones entre la sociedad y el medio, el paisaje es una parte de la componente visible del territorio, al que se liga estrechamente.

Es el caso de México, un territorio transformado históricamente, que van desde los ámbitos de mayor componente física y natural hasta las áreas urbanas y productivas, donde el nivel de antropización se relaciona directamente con las mayores pérdidas de calidad paisajística. Por ello es necesario que, partiendo de la mejor información, las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones y que aseguren, mediante los mecanismos oportunos, que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores que socialmente son reconocibles, se asumen como identitarios y a los que se asignan unos objetivos de calidad. Se trata por tanto no sólo de proteger el paisaje sino, sobre todo, de gestionarlo adecuadamente.

Se parte del reconocimiento de que, como objeto de estudio, el paisaje se caracteriza principalmente por su doble componente espacial y temporal, sus múltiples escalas y un carácter dinámico, lo que dificulta su caracterización. Se trata, además, de un concepto impregnado de una importante carga de subjetividad en la medida que responde a una percepción, individual o colectiva, lo que dificulta su objetivización parcialmente resuelta introduciendo la participación pública como un elemento básico en el proceso de estudio del paisaje.

Junto a esa necesidad de definir y valorar nuestros paisajes, la ley propone un conjunto de instrumentos adecuados para alcanzar los objetivos de conservación y gestión. Entre sus fines se encuentran la implicación de las distintas administraciones con incidencia paisajística. Para ello se establecen instrumentos de ordenamiento e instrumentos de aplicación.

Como instrumentos de ordenamiento se establecen con rango de decreto las directrices y los estudios del paisaje, como piezas básicas con vínculos directos con otros instrumentos de planificación territorial. Las directrices tienen un carácter más estratégico y se conciben de forma que puedan ser desarrollados por los ulteriores instrumentos de planificación a los que vincula. Los estudios del paisaje, por su parte, responden más claramente a una técnica de planificación que, partiendo de los ámbitos paisajísticos, descompone y caracteriza el territorio en atención a sus unidades, valores y objetivos de calidad. El vínculo directo entre el paisaje y el ordenamiento del territorio se refuerza permitiendo a los instrumentos de planificación territorial proponer directrices específicas.

Entre los instrumentos de aplicación, la ley propone los proyectos de actuación paisajística, los proyectos de restauración de paisajes degradados y los instrumentos de análisis de impacto e integración paisajística. Los dos primeros, que pueden ser elaborados y ejecutados por el gobierno regional o los ayuntamientos, tienen la finalidad de abordar la mejora y recuperación de paisajes de interés estableciendo unos contenidos y procedimiento mínimos. En el caso de los análisis de impacto e integración paisajística, la ley viene a concretar y sistematizar un tipo de trabajo de tanta tradición como heterogeneidad metodológica.

Propuesta de modificación

Finalmente, la ley incorpora tres disposiciones adicionales que fijan por un lado la obligación a la administración regional de elaborar un catálogo de paisajes relevantes, que habrá de informar al ejercicio de la planificación y la ejecución de proyectos en sus ámbitos concretos, y por otro lado se amplía la operatividad de los planes especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas.

Por los elementos expuestos tengo a bien someter a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que crea la Ley de Protección del Paisaje Histórico y Cultural en México

Único. Se expide la Ley del Paisaje Histórico y Cultural en México, para quedar como sigue: Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, gestión y ordenamiento del paisaje histórico y cultural de México, en atención a su consideración como elemento diferencial de la región, seña de identidad y factor de competitividad, reconociéndose como un activo de singular valor para el país.

La ley promueve la plena integración del paisaje en todas las políticas sectoriales que incidan sobre el mismo, atendiendo a su interés general y al importante papel que el mismo desempeña en los campos cultural, ecológico, medioambiental, económico y social.

Los principios inspiradores de la presente ley se enmarcan en el Convenio Europeo del Paisaje, celebrado y firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y posteriormente ratificado por el Reino de España el 7 de noviembre de 2007.

Artículo 2. Las disposiciones y...

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