Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios., de 29 de Abril de 2015

Que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Bueno Torio, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley Federal de Procedimientos Agrarios, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos

Las reformas de 1992 al artículo 27 constitucional y la expedición de una nueva ley reglamentaria en materia agraria, modificaron las normas que regulan tanto el sistema de tenencia de la tierra como las disposiciones vinculadas a los procedimientos y a las instituciones del ramo, con lo cual se reforzaron y modernizaron integralmente los mecanismos que garantizan la seguridad jurídica agraria en el campo mexicano.

En 1992 no sólo se modificaron las normas relativas a la propiedad, la familia, las sucesiones y los contratos, sino también, por un lado, se estableció una nueva institucionalidad, al transformar la estructura del sector público agrario mediante la separación de lo jurisdiccional y lo administrativo, y, por el otro, se puso fin a la incertidumbre procesal imperante producto de la pluralidad de procedimientos de corte discrecional que operaban en la materia, para implantar un procedimiento único instrumentado por órganos especializados.

Más allá de lo ocurrido en los ámbitos sustantivo e institucional, de lo cual se han ocupado ya otras iniciativas, en el campo del derecho procesal agrario se registró una verdadera transformación de fondo, a cuya luz se ha reforzado la tranquilidad del sector rural y viabilizado la concreción de actos jurídicos que tienden a ordenar y regularizar la estructura de la tenencia de la tierra y a impulsar el desarrollo del agro nacional, además de fortalecer el imperio de la ley y del derecho y de reforzar la gobernabilidad rural.

En efecto, junto al nuevo modelo de administración e impartición de justicia, las reformas de 1992 intentaron introducir un mecanismo ágil, transparente e imparcial de resolver la problemática agraria y de solucionar los conflictos de intereses mediante la instauración de un solo juicio agrario, con carácter oral y uniinstancial, a fin de adecuarlo a las necesidades específicas de los justiciables.

Sin embargo, el procedimiento establecido en la Ley Agraria quedó regulado en términos tan escuetos y generales que sistemáticamente el juzgador y a las partes tienen que recurrir al apoyo de la legislación supletoria, en este caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, casi convirtiendo en regla lo que debiese ser excepción, tendiéndose a desvirtuar la naturaleza social del proceso agrario, dada la esencia individualista del procedimiento civil.

Es un hecho innegable que la necesidad de recurrir al auxilio de la legislación supletoria asalta a cada paso del proceso, desde la demanda, el emplazamiento, las notificaciones, la contestación, la caducidad de la instancia, la celebración de la audiencia, las pruebas, los alegatos y la ejecución de la sentencia. Lo que ha propiciado una práctica casi abusiva de la supletoriedad.

Sin embargo, el procedimiento civil se instrumenta bajo formalidades y principios de estricto derecho, normalmente consustanciales a los juicios escritos, que corresponden a conflictos y sujetos jurídicos con características diferentes a las de orden agrario y que, además, no se adaptan a las necesidades de los campesinos mexicanos, pues sus rigorismos se apartan de la naturaleza social del procedimiento agrario.

La rigidez de los juicios civiles obliga a que cada una de las etapas procesales se lleven a cabo en los plazos y términos establecidos en la ley, sin oportunidad alguna de comprimir sus fases ni acelerar las actuaciones para resolver los conflictos por la vía más pronta y expedita, lo cual conmina al órgano jurisdiccional al desempeño de un papel pasivo y obra en detrimento de la economía de las partes.

Igualmente, en el procedimiento civil el juzgador carece de facultades para buscar de oficio la verdad de los hechos controvertidos según lo estime conveniente, situación que es incongruente con la realidad que se pretende regular mediante la supletoriedad, dadas las características legales revestidas por la problemática agraria mexicana, que se distingue básicamente por la existencia de un sistema de propiedad social con actores e instituciones jurídicas sui géneris.

Asimismo, en el procedimiento civil el órgano jurisdiccional está impedido para auxiliar a las partes para suplir la deficiencia en sus planteamientos de derecho y debe valorar las pruebas de acuerdo con una tabla o parámetro preestablecido, ciñendo su deliberación a lo que las partes y los documentos contenidos en el expediente respectivo que textualmente le expresen, aun cuando por los hechos, la equidad y la justicia le sugieran otra cosa.

Por ello, es inexplicable desde el punto de vista jurídico, social y doctrinal que la problemática jurídica de una materia de tanto peso en la vida nacional sea resuelta con principios, fórmulas y reglas que le son ajenas. La conflictiva agraria de nuestro país requiere respuestas adecuadas a las necesidades concretas de los hombres y mujeres del campo.

Esto ha sido percibido cabalmente tanto por las autoridades como por los sujetos agrarios, tan es así que la expedición de un código de procedimientos en la materia constituyó una de las principales demandas enarboladas por las organizaciones campesinas durante la movilización que culminó con la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, el 28 de abril de 2003, habiendo quedado establecida en los numerales 238 y 239 como un compromiso político del Estado mexicano.

El procedimiento contenido en la presente Iniciativa parte de las bases establecidas en la Ley Agraria, los principios procesales que le inspiran y los aspectos supletorios del Código Federal de Procedimientos Civiles más invocados, así como los criterios de interpretación emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales Colegiados de Circuito y del Tribunal Superior Agrario y que han sido plasmados en tesis y jurisprudencia, para delinear un proceso apegado a las necesidades concretas de sus principales actores: los campesinos.

El decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 18 de junio de 2008, el cual modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, establece las bases de un nuevo sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, dejando atrás el tradicional sistema inquisitorio mixto. Esta reforma constituye un cambio histórico en nuestro sistema de justicia penal.

El pasado 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que entre otras disposiciones adiciona al Código de Comercio, un título especial en el que se establece el “juicio oral mercantil”, mismo que entro en vigor a partir del 27 de enero del 2012, procedimiento novedoso en materia mercantil.

La tendencia hacia “la oralidad” en la impartición de justicia, es una nueva realidad en el país donde la búsqueda de una justicia pronta y expedita tal como lo establece la Carta Magna, se integra al lograr con la implementación de nuevos sistemas orales que briden economía procesal y liberen a la justicia de aquellos obstáculos procedimentales que actualmente retrasan la garantía de justicia para desahogar un verdadero estado de derecho, por tal motivo se ha venido transformando el sistema jurídico del estado Mexicano.

Estos sistemas están basados en los principios de oralidad, igualdad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, principios que son base de igual forma para el procedimiento agrario tal como queda establecido en el capítulo II artículo 4 de esta ley.

Si bien es cierto en el derecho agrario como en el laboral ya se desarrollan predominando la oralidad, como dicho método, la falta de lineamentos procesales demoran igualmente el desahogo de los juicios actualmente existentes.

Por lo que el juicio agrario se trata de un procedimiento básicamente oral que rompe con las formalidades del estricto derecho y la lentitud y parsimonia del proceso escrito, permitiendo al juzgador la posibilidad de acelerar trámites y comprimir fases, así como el dictar sus resoluciones a partir de la valoración objetiva de los hechos históricos y la búsqueda de la verdad material, sin tener que sujetarse a reglas preestablecidas ni a la sola apariencia de la verdad legal.

Los sistemas de notificaciones, emplazamientos, valoración de pruebas, emisión de acuerdos y sentencias que dicho proceso adopta son de corte puramente social, lo que significa que responde a criterios que toman en cuenta las necesidades y condiciones de vida de los justiciables y las características de su entorno para solventar un proceso de impartición y administración de justicia agraria eficaz, eficiente y expedito.

Las reformas que se proponen no se limitan a introducir elementos de corte social, sino que abordan el proceso agrario desde una perspectiva integral y bajo un enfoque sistémico, de suerte que regula exhaustivamente desde los principios, las reglas y los criterios que regirán su aplicación, hasta la mecánica del procedimiento, definiendo sus principales conceptos y su jurisdicción.

Se trata de una propuesta breve a partir de la creación de una nueva ley, esta se compone de un total de 168 artículos, distribuidos en 5 títulos que, a su vez, se subdividen en 17 capítulos, redactados y estructurados de manera sencilla para la fácil comprensión por sus destinatarios.

El Título Primero “De la Justicia Agraria”...

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