Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental., de 14 de Abril de 2015

Que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que presentan los diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión al tenor del siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe a través de sus artículos 4o., 25, 27 y 73, que toda persona tiene el derecho fundamental a la protección del medio ambiente, para asegurar que sirva adecuadamente a su desarrollo y bienestar; el Estado deberá garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para cuidar la preservación de los elementos naturales, dictando además las medidas necesarias para conservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Corresponde en consecuencia a los Poderes de la Federación, la tarea fundamental de asegurar la aplicación de estos preceptos constitucionales, para que se traduzcan en la realidad en beneficios y garantías de una mejor convivencia para los mexicanos de la presente y las futuras generaciones.

El Congreso de la Unión ha cumplido corresponsablemente con este mandato, dictando las leyes generales y federales que hoy reglamentan las disposiciones de la Constitución en materia de desarrollo sustentable, protección del ambiente y defensa de los derechos fundamentales de los mexicanos.

Corresponde consecuentemente al Ejecutivo federal la tarea permanente de ejecutar estas leyes y garantizar su exacta observancia por quienes son sujetos de su regulación, y cuyas actividades inciden o pueden incidir adversamente en el entorno.

Para alcanzar en la práctica los objetivos y aspiraciones sociales de Sustentabilidad y protección de los recursos ambientales de la nación, tutelados por la Constitución, es necesario el irrestricto cumplimiento de las leyes y normas secundarias. Sin acatamiento real de las obligaciones legales ordenadas por la normatividad ecológica, el sistema de gestión y la política ambiental del Estado mexicano serán ineficaces e insubstanciales.

Desafortunadamente la realidad del país refleja un largo atraso en la procuración de estas aspiraciones y exigencias sociales. Los datos que arrojan tanto los informes oficiales, como las evidencias de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, exponen alarmantes muestras de incumplimiento de la ley e indolencia por parte de las autoridades a la que se les ha confiado la función prioritaria de protección ambiental.

Aunado a lo anterior, es clara la existencia de grupos delictivos que lucran ilegalmente con los recursos forestales, la flora y fauna silvestre, el desecho clandestino de residuos tóxicos y otras sustancias peligrosas.

La violación de los ordenamientos ecológicos del país, la gran cantidad de proyectos que son construidos sin una evaluación y autorización previa del impacto ambiental o cambio de uso de suelo forestal, que implican quebrantos al erario público por falta de compensaciones y pago al Fondo Nacional Forestal, cuyos recursos deberían dedicarse a combatir el proceso de deforestación y desmonte; los constantes derrames y emisiones de sustancias peligrosas a los cuerpos de agua y a la atmósfera, y los que contaminan los suelos, subsuelo y mantos freáticos exponiendo a la población a afectaciones de su salud e integridad, obligando además al gobierno a desviar recursos públicos para disminuir riesgos y restaurar el ambiente; el desarrollo inmobiliario público y privado de alto impacto a espaldas de la autoridad ambiental; entre otros, son muestra clara de la falta de credibilidad en el sistema de responsabilidad ambiental y la fuerza de las instituciones de procuración de justicia y protección del entorno, así como la incredulidad ante la posibilidad de que las violaciones de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y los daños que se ocasionen al entorno, serán detectados y sancionados severamente por las autoridades.

El fenómeno de ilícitos, riesgos y daños ambientales se incentiva y refuerza adicionalmente, por el mensaje de que prácticamente cualquier violación puede regularizarse ante la autoridad evitando responsabilidades y sanciones.

En suma, el estado del país refleja una enorme impunidad y una débil defensa del estado de Derecho en materia ambiental.

Frente a los enormes problemas ambientales del país, su contexto global y su significado en la seguridad interna de la Nación, es imperativo mejorar la forma en la que la ley ambiental y su aplicación real funcionarán en el futuro en beneficio del desarrollo sustentable, de nuestra sociedad y de los derechos fundamentales de los mexicanos.

La necesidad e importancia de la función pública de procuración de justicia y protección ambiental

La experiencia internacional y especialmente la de nuestro país, hacen patente que el altruismo humano y corporativo aplicado al cuidado del ambiente y al cumplimiento de las normas, es limitado e intermitente.

Por lo que racionalmente no puede más que exigirse un sistema de procuración de justicia ambiental, que busque la cooperación voluntaria de los individuos, de las organizaciones y los agentes económicos en la protección ambiental, pero dentro de un sistema coercitivo de derecho HLA, Hart, The Concept of Law, segunda edición 1994).

Desafortunadamente no es posible pensar que el cumplimiento de las leyes será en todos los casos, ni aún en su gran mayoría, voluntario y espontáneo.

Es por ello que las instituciones de procuración de justicia y protección de los derechos ambientales, son fundamentales para garantizar que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para preservar el medio ambiente serán aplicadas.

Su labor en la prevención y detección de violaciones a la normatividad y daños ambientales, determinación de responsabilidades e imposición de sanciones y penas, debe desarrollarse y permanentemente complementar los esfuerzos para incentivar el cumplimiento de la ley mediante el uso de instrumentos fiscales, económicos y de mercado.

Es falso y precario el discurso que pretende una menor procuración de justicia, imposición de sanciones y persecución de delitos, ante la promesa de mayores esquemas de incentivos y programas para el cumplimiento voluntario. Todo sistema jurídico que arroje resultados aceptables respecto a la disminución de ilícitos, demostrará que el incremento en políticas de autorregulación, incentivos y programas no coercitivos, funciona únicamente en coexistencia con sólidas y confiables instituciones y mecanismos de responsabilidad, sanción y punición.

La premisa fundamental del trabajo de Procuración de Justicia y Protección Ambiental, es y deberá ser el que la ley se cumpla irrestrictamente.

El Congreso de la Unión debe elevar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente al rango de Ley y conferirle una estructura y mandato legislativo contundentes.

En consecuencia a lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, debe contar con un mandato legislativo claro y contundente de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental.

Este mandato no puede provenir más que del Congreso de la Unión.

Hasta la fecha la Profepa ha existido y operado bajo la discrecionalidad del Ejecutivo Federal, que le dio vida en 1992 mediante un Reglamento administrativo, con una organización y recursos que se han modificado constantemente y no garantizan la permanencia, desarrollo y eficacia de su función, titular y servidores públicos.

El esfuerzo realizado hasta ahora por la institución es loable, pero aún insuficiente a la luz de la magnitud de la problemática ambiental y la eficacia exigida por la sociedad. La institución que fue creada inicialmente para cumplir con funciones de verificación del cumplimiento de las leyes en materia de prevención y control de la contaminación, ha asumido con el transcurso del tiempo e ininterrumpidamente, atribuciones en materia forestal, vida silvestre, impacto y riesgo ambiental, zona federal marítimo terrestre, bioseguridad, agua, así como en materia de administración del Programa Nacional de Auditoría Ambiental. El incremento en atribuciones no ha sido congruente con los recursos humanos y materiales, especialización, ni estructura para el cumplimiento de estas nuevas responsabilidades.

La estructura de la institución ha tenido que modificarse y adaptarse a los escasos recursos que le son destinados, desviando su vocación inicial de servicio ciudadano, inspección, detección y sanción de violaciones. Evidencia de ello es la desaparición de la Subprocuraduría de Quejas y atención a las denuncias ciudadanas, que ocupaba una tercera parte en su organigrama inicial, para convertirse por razón de presupuesto en una unidad administrativa de menor jerarquía. Las Subprocuradurías Jurídica y de Recursos Naturales, al igual que la Dirección General de Delitos Federales, tuvieron que ser creadas, disminuyendo o desapareciendo otras áreas de operación estratégica, y a la fecha cuentan con muy escasos elementos para cumplir con su función.

Reconocer a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como una institución fundamental de la República, requiere que su mandato, permanencia, estructura, objetivos, mecanismos de profesionalización de su...

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