Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Propaganda., de 3 de Junio de 2015

Que expide la Ley General de Propaganda, recibida del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de junio de 2015

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ocupa esta Tribuna en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se expide la Ley General de Propaganda ; para ello expreso la siguiente Exposición de Motivos

El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado diez de febrero del año dos mil catorce las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, mismas que en su Transitorio Tercero, señaló lo siguiente:

“Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.”

Los artículos 65 y 66 de la misma Constitución General, señala los lapsos de los periodos ordinarios de sesiones que deberá verificar el Congreso de la Unión, en la siguiente literalidad: “Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.”

En esta tesitura el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año legislativo a que alude el Transitorio Tercero antes citado, inició el pasado primero de febrero y culminó el treinta de abril del año dos mil catorce; sin embargo hasta esta fecha no se ha legislado para regular la Propaganda Gubernamental, en la cual está incluida la propaganda que difunde el Gobierno Federal, el Estatal, el del Distrito Federal y los Municipios.

Ante la necesidad de que la materia de propaganda gubernamental, política y electoral sea regulada, hoy se propone la presente iniciativa para expedir la Ley General de Propaganda, misma que se estructura en tres Libros. El Libro Primero constituye disposiciones generales. En el Libro Segundo se expone la clasificación de la propaganda en tres Títulos, el primero define y regula la propaganda gubernamental, el segundo define y regula la propaganda política y el tercero define y regula la propaganda electoral, particularmente propone reducir la entrega de utilitarios al uno por ciento del gasto autorizado, ello a fin de evitar el ofensivo dispendio en campañas electorales, privilegiándose las campañas informativas, de propuestas y de debates. En el Libro Tercero se propone la instrumentación de dos registros, uno denominado Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Publicidad y Propaganda, mismo que permitirá transparencia en el gasto público por concepto de propaganda, evitará la discrecionalidad en la difusión de la propaganda gubernamental con regulación de los actos de quienes intentan posicionarse políticamente a través de su constante aparición en los medios de comunicación so pretexto de la difusión del acceso a los programas sociales y la entrega de obra pública, así como su constante paralelismo de mensajes con colores y emblemas registrados por los partidos políticos y certeza para efectos de fiscalización en materia de propaganda, intrínsecamente también permitirá la captación de contribuyentes que en muchos de los casos transitan en el anonimato y por ende evaden impuestos a pesar de prestar servicios tan lucrativos como la difusión de propaganda. El segundo, denominado Registro Único de Difusión de Propaganda en Unidades de Transporte Público de Pasajeros, mismo que permitirá conocer cuántos y quiénes son los concesionarios del transporte que portan propaganda gubernamental, política o electoral a fin de que lo hagan bajo un esquema de regulación que genere certeza en la fiscalización, seguridad en el usuario e imagen en el servicio de transporte.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los Mexicanos, someto a su consideración el presente proyecto de Decreto, mismo que de estimarlo procedente, solicito se apruebe en sus términos.

Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Decreto

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se expide la “Ley General de Propaganda” en los siguientes términos: Ley General de Propaganda Libro Primero Título Único

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y es vinculante para los ciudadanos que promuevan propaganda política o electoral de partidos políticos o candidatos mexicanos, en territorio extranjero.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a: a) Propaganda Gubernamental; b) Propaganda Política; c) Propaganda Electoral de Partidos Políticos y Candidatos Independientes.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga...

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