Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y reforma las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental., de 19 de Agosto de 2015

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental México, DF, a 17 de agosto de 2015. Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, a efecto de que por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 312.-A-002859 y 353.A.-0430, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa honorable asamblea, la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

La presente iniciativa se somete a consideración de esa soberanía para reglamentar la reciente reforma constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de mayo del presente año.

Conforme a la reforma constitucional antes referida, en términos del artículo 73, fracciones VIII, y XXIX-W, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer en las leyes, las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno puedan afectar las participaciones que les correspondan para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de los mismos de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago de manera oportuna y transparente, en un registro público único; un sistema de alertas que califique el nivel de endeudamiento de dichos entes públicos; la posibilidad de otorgar el aval federal a la deuda de los estados y municipios; así como, las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.

Por consiguiente, uno de los objetivos principales de esta Iniciativa, es establecer una regulación en materia de responsabilidad hacendaria que permita a las entidades federativas y los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y la estabilidad del sistema financiero. Específicamente, determina disposiciones para un manejo sostenible de las haciendas locales, para la contratación y registro de deuda pública y otro tipo de obligaciones, así como de transparencia y de rendición de cuentas, aplicables a las entidades federativas y los municipios.

Cabe destacar que, a pesar de no presentar un riesgo sistémico y de haberse contenido el ritmo de crecimiento de la deuda en los últimos dos años, se ha observado que algunas entidades federativas y municipios presentan un alto nivel de endeudamiento. Ante ello, el Constituyente Permanente consideró impostergable atender la problemática con un enfoque integral; es decir, no sólo tomando en cuenta la coyuntura de dichas entidades, sino realizando una reforma de fondo que promueva de manera definitiva la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales y municipales.

De este modo, no sólo es necesario establecer nuevas reglas para la contratación del endeudamiento público, sino un nuevo marco jurídico que permita homologar el manejo de las finanzas públicas en su conjunto y el uso responsable del endeudamiento como instrumento para financiar el desarrollo. Por ello, la base de la presente iniciativa tiene su origen en los principios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reconociendo los efectos positivos que ha generado, pero asumiendo que la misma no puede ser aplicable a las entidades federativas y los municipios, dadas las diferencias en competencia y estructura de sus finanzas públicas. Lo anterior es congruente con lo dispuesto en la fracción XXIX-W del artículo 73 constitucional, la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir diferentes leyes en materia de responsabilidad hacendaria para los tres órdenes de gobierno. Por ello, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria seguirá rigiendo en esta materia para la Federación, mientras que para las entidades federativas y municipios regiría la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que se somete a consideración de esa Soberanía.

De manera resumida, la presente Iniciativa busca lograr su objetivo mediante 5 componentes principales: 1. Reglas de disciplina financiera, que promuevan el sano desarrollo de las finanzas públicas, mediante principios de responsabilidad hacendada; 2. Sistema de alertas, vinculado a los nivelas de endeudamiento, de servicio de la deuda y de las condiciones de liquidez, que permita una detección oportuna del riesgo en el endeudamiento de los entes públicos; 3. Contratación de financiamientos y obligaciones, bajo principios de transparencia y eficiencia, de forma que su contratación se realice al menor costo financiero y destinando los recursos obtenidos a inversión pública; 4. Deuda estatal garantizada, a través de la cual la federación, de acuerdo a la autorización constitucional, otorgará su aval con el único objetivo de apoyar a los estados y los municipios para reducir la tasa de interés de sus créditos. Lo anterior, a cambio de generar convenios de disciplina financiera; y, 5. Registro Público Único, para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones de los gobiernos locales.

En suma, conforme a lo previsto en la reciente reforma constitucional, existe la necesidad de emprender una reforma que no sólo se centre en el uso y destino de las obligaciones y empréstitos como mecanismo para financiar el desarrollo como último fin; sino en el establecimiento de principios, criterios y normas que conduzcan a un ejercicio responsable, equilibrado y eficiente de los recursos públicos que recaudan las entidades federativas y los municipios.

De tal forma, la reforma constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, y la presente Iniciativa de ley, son elementos fundamentales para construir un marco institucional más sólido, que permita cumplir con sus responsabilidades a las entidades federativas y los municipios de la República Mexicana. Asimismo, ordenar y alinear los instrumentos presupuestarios y financieros con que cuentan dichos órdenes de gobierno, son condiciones necesarias para asegurar su uso correcto y, con ello, la consecución de los objetivos de la planeación del desarrollo local.

Adicionalmente, esta Iniciativa prevé el ajustar disposiciones vigentes del marco jurídico en la materia. En particular, se pretende reformar el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como la denominación y diversas disposiciones de la Ley General de Deuda Pública, para armonizar las distintas disposiciones que están vinculadas con la reforma constitucional aprobada en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

Con base en los objetivos generales expuestos anteriormente, se detalla el contenido de la presente iniciativa.

  1. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

    El objetivo de esta nueva leyes asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la República. En este sentido, se proponen principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno.

    Las disposiciones que incluye la nueva ley propuesta, son las siguientes:

    Título Primero: Objeto y Definiciones de la Ley

    Capítulo Único: Disposiciones generales

    • La ley, al ser reglamentaria de las fracciones VIII, numeral 3o. y XXIX-W del artículo 73 constitucional en lo que se refiere a las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos, tiene por objeto establecer los criterios generales de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria para un manejo sostenible de sus finanzas públicas (artículo 1).

    Por otra parte, se específica que los entes públicos de las entidades federativas y los municipios deberán cumplir las reglas de disciplina financiera, acorde con la normatividad contable que les corresponda.

    • Se incorporan las definiciones aplicables en el marco...

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