Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Aguas., de 26 de Febrero de 2015

Que expide la Ley General de Aguas, suscrita por los diputados Kamel Athié Flores, José Antonio Rojo García de Alba, Sergio Augusto Chan Lugo y Gerardo Gaudiano Rovirosa, de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD Exposición de Motivos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Kamel Athié Flores, Sergio Augusto Chan Lugo, José Antonio Rojo García de Alba y Gerardo Gaudiano Rovirosa presentamos ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas.

México enfrenta una situación hídrica compleja que requiere de la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía para garantizar el acceso al agua para las futuras generaciones.

El agua y el derecho humano al agua se vinculan directamente con el goce y el disfrute efectivo de otros derechos humanos, por lo que al no garantizarse se hace imposible su pleno ejercicio, en detrimento del desarrollo integral del individuo.

En el contexto internacional, diversos instrumentos han establecido que el derecho humano al agua se encuentra vinculado al derecho general de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, ya que implica que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento del agua, por los medios o modalidades que cada Estado adopte. Es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país en ese mismo año, en la que se establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

En esa tesitura, el Poder Constituyente Permanente incorporó en nuestro país el derecho humano al agua, mediante decreto que adicionó un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.

Ello se traduce en la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho humano al agua al cumplir las bases, apoyos y modalidades que establezca la ley, con relación al acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, además de reconocer la participación ciudadana en la materia.

Entre las disposiciones constitucionales que incorporaron expresamente el derecho humano al agua, se estableció en el artículo tercero transitorio la obligación de que el Congreso de la Unión emitiera una Ley General de Aguas cuyo fin sea ampliar el alcance y eficacia de las medidas que adopte el Estado para garantizar el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como establecer la participación que corresponda a la federación, estados, Distrito Federal, municipios y ciudadanía.

En ese contexto, con el propósito de cumplir con la voluntad del Poder Constituyente Permanente y armonizar el marco jurídico nacional en materia de derechos humanos, con el debido respeto, se somete a esta alta soberanía popular el presente proyecto de ley que define las bases, apoyos y modalidades para el acceso y el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y armoniza el régimen jurídico de las aguas nacionales.

Lo anterior es así toda vez que los objetivos trazados por la aludida reforma al artículo 4º constitucional exigen la existencia de un marco jurídico robusto en el que se establezca claramente la participación no sólo de la federación en materia de administración y gestión integrada de las aguas nacionales, sino de los otros órdenes de gobierno, así como de los usuarios, concesionarios, sociedad, ciudadanía organizadas y prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que participan en la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas.

Por tal motivo, el recurso hídrico debe ser tratado como un asunto de seguridad nacional, con la rectoría del Estado y mediante el establecimiento de bases, apoyos y modalidades apegado al orden constitucional, para que los tres órdenes de gobierno ejerzan sus atribuciones con el fin de garantizar el derecho humano al agua, sin comprometer su sustentabilidad ni frenar el desarrollo económico, por lo que la ley que se propone incorpora mecanismos de coordinación, concertación y de participación social y privada.

En materia del derecho humano al agua se regula su contenido y alcances, así como el denominado “mínimo vital” de consumo de agua personal y doméstico, que comprende el agua destinada a bebidas y alimentos, higiene alimentaria y la preparación de comestibles, así como al aseo personal y la higiene del hogar.

El derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo doméstico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 4o. tiene como fuente el contenido normativo de ese derecho que desarrolló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de la observación general número 15 a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que el Estado mexicano se adhirió el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor el 12 de mayo del mismo año.

En dicha observación, el comité manifiesta que en cualquier circunstancia son aplicables: a) la disponibilidad; b) la calidad; y c) la accesibilidad, que la norma fundamental trasladó como disposición, saneamiento y acceso, respectivamente.

La disponibilidad consiste en que el abastecimiento de cada persona debe ser suficiente para los usos personales y domésticos que comprenden el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

La calidad se refiere a que tal recurso debe ser salubre y por tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. De igual modo, el agua debe tener color, olor y sabor aceptables. Este factor se traduce como el derecho al saneamiento de agua para consumo doméstico previsto en el artículo 4o. constitucional, párrafo sexto.

La accesibilidad debe ser física y económica, por lo que el agua debe estar al alcance físico de todos los sectores de la población, esto es, en las cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo, y los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles.

Aunque el derecho al agua es aplicable a todos, de acuerdo con el principio de no discriminación, el Estado debe prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos.

Indudablemente, la aprobación por el Poder Constituyente Permanente de la diversa reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 1o. en materia de derechos humanos, fortalece de igual forma al derecho humano al agua, justamente al reconocerlos como inherentes a la persona humana.

Esa reforma vanguardista estableció que los derechos humanos que incorporan los tratados internacionales, están justamente al mismo nivel que los de carácter constitucional; así como que las normas relativas a ellos se deben interpretar para favorecer en todo tiempo a la persona con la protección más amplia.

Todo ello implica que, en materia de defensa y protección de los derechos humanos, actualmente el Estado mexicano se encuentra obligado a procurar por todos los medios posibles, su satisfacción y garantía, incluyendo el relativo al agua, impidiendo de esta manera cualquier retroceso o involución.

Por tal motivo y en atención de que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos resulta necesario definir bases, apoyos y modalidades en materia de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, mediante los cuales el Estado buscará garantizar el derecho humano al agua, al tratarse de la manera idónea para su cumplimiento, sin perjuicio de la existencia de formas alternas.

Si bien los municipios por disposición constitucional están directamente encargados de la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, los organismos operadores encargados de su prestación, en cualquiera de sus modalidades, son parte fundamental para alcanzar una mayor cobertura, por lo que la presente Iniciativa propone que éstos deben satisfacer requisitos de continuidad, calidad y costo, dentro de un marco de desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas.

En congruencia con lo anterior, se propone que las entidades federativas tengan la atribución de crear o perfeccionar un órgano, entidad o dependencia gubernamental que, entre otros aspectos, regule, vigile y supervise la prestación de esos servicios con la finalidad de garantizar su oportunidad, calidad y eficiencia.

La situación geográfica del país y factores como la concentración de la población que producen fuertes presiones sobre los recursos hídricos, obligan a la implementación de una política hídrica nacional, transversal y multisectorial, sustentada en principios de corresponsabilidad, eficiencia, sustentabilidad, que reconocen el valor social, ambiental, cultural y económico del agua.

Esto es, el país debe enfrentar situaciones que complican el escenario para garantizar una adecuada gestión de los recursos hídricos tales como las comunidades muy dispersas y marginadas en zonas rurales que carecen de acceso al...

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