Iniciativa parlamentaria que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares., de 14 de Diciembre de 2017

Que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares”, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante enero y febrero de 2015 el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) organizó a solicitud del titular del Ejecutivo Federal, foros de consulta en materia de justicia cotidiana con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil; con la finalidad de elaborar propuestas y recomendaciones para hacer más eficaz el acceso a la justicia en México.

Derivado del proceso de consulta, el CIDE presentó un informe de resultados que contiene las propuestas y recomendaciones en materia de justicia cotidiana, mismas que fueron retomadas por el Presidente de la República, a través de la presentación de una seria de iniciativas, entre ellas, el Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada propuesta fue presentada el 28 de abril de 2016 en la Cámara de Senadores, con el objeto de otorgar al Congreso de la Unión la facultad para expedir la legislación única nacional en materia procesal civil y familiar, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia, y de Estudios Legislativos, para la elaboración del dictamen correspondiente.

Dentro de los argumentos que dieron origen a dicha propuesta, se encuentran que, derivado de las atribuciones de las Entidades Federativas para expedir sus propias legislaciones procesal y familiar, existen diversidad de contenidos de normas procesales del país, lo que ha generado algunos obstáculos para que las personas puedan acceder a una justicia expedita en materia civil y familiar, debido a reglas, plazos, términos, criterios y sentencias distintas entre sí, en relación a un mismo procedimiento.

Señala, que por ello se requieren procedimientos homologados en todo territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares, por lo que con la adición de la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución, el Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, lo que permitirá prever procedimientos expeditos y uniformes para toda la República.

Dichos argumentos fueron retomados en el dictamen de la Cámara de Senadores que aprobó la citada propuesta, el 8 de noviembre de 2016; turnando a la Cámara de Diputados la Minuta respectiva, que fue aprobada el 28 de abril de 2017, aprobada por la mayoría de los congresos locales y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.

Dentro de los aspectos más relevantes que señalan los dictámenes de ambas Cámaras para aprobar que el Congreso de la Unión legisle en materia procesal civil y familiar, podemos destacar los siguientes: • La multiplicidad de Códigos de Procedimientos Civiles genera importantes desigualdades para las personas ante la ley, lo que se traduce en inseguridad jurídica. • Los distintos códigos procedimentales vigentes impiden que la jurisprudencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación adopte interpretaciones judiciales uniformes. • Esta reforma permitirá minimizar las formalidades, privilegiando la solución eficaz de los conflictos en las actuaciones judiciales y eliminar la diversidad de criterios judiciales. • Asimismo, la reforma permitirá ubicar a nuestras normas nacionales en un alto estándar internacional en materia de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo que permitirá eficientar y agilizar el desarrollo de la materia familiar.

Dentro de las disposiciones transitorias se establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión expida la ley procedimental única en materia civil y familiar, por lo que la propuesta que hoy presento tiene la finalidad de atender el citado precepto constitucional.

Por lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a la reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar es que el día de hoy presento la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares.

En esta propuesta se contemplan únicamente los procedimientos del orden familiar, en virtud de que compartimos la tendencia que se ha venido dando en algunas entidades federativas para expedir por separado las leyes adjetivas familiares y las que corresponden a la materia civil.

La familia es base de la sociedad y fundamental para el Estado, por ello, en nuestra opinión el derecho de familia debe regularse de manera especial ya que su naturaleza jurídica es distinta del derecho civil, pues mientras ésta pertenece al derecho privado y debe prevalecer el interés de las partes, en la materia familiar se regula la organización, el funcionamiento y disolución de la familia, por lo que siempre habrá de prevalecer el interés superior del menor y la familia, aún por encima del interés de las partes.

El derecho familiar posee características propias que le distingue del civil, por lo que resulta necesario instrumentar un Código Nacional de Procedimientos Familiares que prevea procedimientos expeditos y uniformes para toda la República.

Pues hoy día el que cada Entidad Federativa cuente con atribuciones para expedir sus propias legislaciones en materia procesal familiar, genera algunos obstáculos para que las personas puedan acceder a una justicia expedita en materia familiar, debido a la multiplicidad de ordenamientos en relación a un mismo procedimiento.

La demanda de acceso a la justicia en el ámbito familiar es más frecuente incluso que en el ámbito penal y civil, pues de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia de 2016, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los expedientes de asuntos familiares llegaron a 700 mil 599 casos; los civiles, 506 mil 342; y los mercantiles, con 376 mil 793, mientras que los penales ingresaron 172 mil 695 casos.

Por ello coincidimos en la importancia que reviste el dar celeridad a la resolución de los conflictos en materia familiar y la necesidad de contar con procedimientos homologados en las distintas Entidades Federativas para con ello acelerar la solución de los conflictos, unificar los distintos criterios judiciales y reducir los costos para quienes solicitan acceso a la justicia.

Por lo que respecta a la parte procesal, consideramos que resulta necesario homologar los procedimientos a nivel nacional en virtud de que los conflictos familiares como el divorcio, la patria potestad, la tutela tienen su propia naturaleza y sus procedimientos deben ser más flexibles y ágiles.

La propuesta que hoy se presenta es producto de la experiencia en la impartición de justicia y del diálogo permanente que el Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, ha sostenido con expertos en el tema y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; bajo el criterio de que las legislaturas locales conservan la facultad de expedir la legislación sustantiva en materia civil y familiar.

Para ello, el Tribunal Superior de Justicia de Querétaro realizó diversos foros de consulta con Instituciones Educativas de nivel superior, tanto públicas como privadas, con Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados, Organizaciones no gubernamentales de defensa y protección a las familias, mujeres y niñas, niños y adolescentes, con el Sistema Estatal y sistemas Municipales DIF, así como con magistrados, jueces, secretarios, proyectistas y demás personal del Tribunal, involucrado en materia familiar, Poder Ejecutivo y Legislativo. Incorporando a la presente Iniciativa prácticamente todas las propuestas presentadas, con lo cual el proyecto se vio enriquecido con la experiencia de quienes día a día tienen la responsabilidad de atender, defender y resolver los conflictos que se producen en un núcleo familiar, buscando siempre las mejores condiciones de sus integrantes y el menor deterioro de sus relaciones.

La propuesta que hoy se presenta se compone de 14 Títulos, 7 Capítulos y 626 artículos.

El Primer Título, establece las disposiciones generales, así como los principios que deben regir tratándose de niñas, niños y adolescentes; además, se señala que se deberá propiciar que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento a través de los medios alternos de solución de conflictos, lo que sin duda alguna contribuirá no solo a reducir las cargas de trabajo que hoy día tienen los Tribunales, sino a evitar que los conflictos se agraven y desencadenen conductas que pongan en peligro a los integrantes de la familia, principalmente a los menores.

El Título Segundo, “Acciones y Excepciones”, se compone de dos Capítulos. El Primero define qué se entiende por acción, cuándo se hace efectiva y en qué casos procede, además de que señala cuál es el efecto de las acciones del estado civil y del desistimiento de una acción. Por lo que respecta al Capítulo Segundo, se señala qué se entiende por éstas y cuáles son, cuál es el momento procesal en el que se admiten y los casos en los que resultan improcedentes.

En cuanto al Título Tercero, se ha denominado “Reglas Generales del Procedimiento”, y se compone de nueve Capítulos. El primer Capítulo, se denomina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR