Iniciativa parlamentaria que expide el Código Militar de Procedimientos Penales., de 23 de Febrero de 2016

Que expide el Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Militar de Procedimiento Penales, al tenor de la siguiente. Exposición de Motivos

La jurisdicción castrense, tiene naturaleza jurídica autónoma, con carácter marcadamente técnico, permanente y especializado, erigida por vía constitucional con potestad y plenitud de jurisdicción propia para administrar justicia a elementos militares que con su actuar agravien el elemento cohesionador de las Fuerzas Armadas: la disciplina castrense.

México es una nación que busca la consolidación de un Estado democrático de derecho, prueba de ello es el proceso que ha dado como resultado importantes reformas a la Constitución, por citar las que aquí inciden, en materia de seguridad y justicia (18 de junio del 2008), la que abrigó como eje preponderante la nueva perspectiva de los derechos humanos en el orden jurídico nacional (10 de junio del 2011), que impone el reconocimiento y observancia de éstos, en todos los ámbitos, en aras de lograr el genuino reconocimiento a la dignidad de las personas.

La reforma del 8 de octubre de 2013, de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental que regirá en la República en el orden federal.

Estas disposiciones constituyen el marco constitucional que permitirá emitir leyes, que las complementarán y fijarán las reglas del Sistema Penal Acusatorio, a la luz del nuevo paradigma de los derechos humanos, para de esta forma transitar al nuevo modelo de procurar y administrar justicia.

Con la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales (5 de marzo del 2014), se instituye la normativa que regirá el Sistema Penal Acusatorio en todo el territorio nacional, excepto en las materias de delincuencia organizada y de la jurisdicción militar, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio.

Eventos de trascendental importancia para el sistema jurídico nacional, hacen evidente un avance significativo para la genuina transición al Sistema Penal Acusatorio, como una meta nacional del gobierno de la República.

Es por ello que la jurisdicción militar no puede soslayar tales circunstancias, de ahí que se imponga al Sistema de Justicia Penal Militar su transformación, en aras de estar debidamente alineados con las reformas transformadoras en la materia y cumplir a cabalidad con una nueva óptica la subsistencia del Fuero de Guerra.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, obliga a que la justicia militar entre a una nueva etapa, constriñendo la armonización de su marco legal con el nuevo esquema de justicia penal; en tal virtud, las Fuerzas Armadas han emprendido acciones modernizadoras tendentes a obtener una mayor eficacia en la procuración y administración de la justicia castrense, impulsando la actualización y expedición de la normativa penal militar.

Aunado a lo anterior, es de destacar el hecho de la necesidad de obtener información a través de métodos de investigación como la intervención de comunicaciones privadas, así como la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea, siempre y cuando se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, exclusivamente en el ámbito de la competencia en la jurisdicción militar; es decir, cuando se encuentre involucrado personal militar.

En razón de lo anterior se presenta a consideración de esa Soberanía la presenta iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, con la estructura y contenido siguiente:

Se integra por dos libros, el Libro Primero “Disposiciones Generales” y el Libro Segundo “Del procedimiento”, el primero se compone de VI Títulos.

En el Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, se establece que el ordenamiento será de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana en la investigación y juzgamiento de los delitos del orden militar.

Se instituye que será objeto de dicho cuerpo normativo fijar las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.

En el Título II, de los “Principios y derechos en el procedimiento”, se norma que el proceso penal en la Jurisdicción Militar será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Se garantizará que las partes reciban el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.

Se destacan como una de las excepciones al principio de publicidad, cuando puedan verse afectadas las operaciones militares, entendidas éstas, como todas las actividades que desarrollan las Fuerzas Armadas para cumplir las misiones que tengan encomendadas en una situación de guerra.

Será un principio preponderante que todo militar se presume inocente y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional militar.

Se garantiza la defensa, como un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cual deberá ejercerlo con la asistencia de su Defensor que deberá ser licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional.

La participación de miembros de pueblos y comunidades indígenas en procedimientos penales en la Jurisdicción Militar, será exclusivamente con el carácter de testigo, a quienes se les nombrará un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, dando certeza a su intervención.

Respecto de menores que con el carácter de testigo, participen en un proceso penal en la Jurisdicción Militar, para garantizar sus derechos y prerrogativas, se hace la vinculación normativa de observar las disposiciones en materia de debido proceso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico militar gratuito si lo hubiere o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; o bien podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida, sin detrimento de que los órganos del Fuero de Guerra, consoliden acuerdos de colaboración con Institutos especializados para que puedan proporcionar este tipo de asesoría.

En el Titulo III, “De la Competencia”, se delimita qué delitos atentan contra la disciplina militar, precisándose que serán los especificados en el Código de Justicia Militar, los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito.

Se regulan las figuras de incompetencia por declinatoria o por inhibitoria; acumulación, separación de procesos, excusas, recusaciones e impedimentos.

En el Título IV, “Actos Procedimentales”, se establecen las formalidades de la audiencia, las que se desarrollarán de forma oral y los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional militar.

Los órganos de impartición de la justicia militar, son independientes en el ejercicio de sus funciones técnicas, respecto de otras autoridades militares, para lo cual ejercen con plenitud su jurisdicción.

En caso de interferencia se deberá informar al Supremo Tribunal Militar, quien adoptará las medidas necesarias para que cese la intervención, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en otros ordenamientos, en que pueda incurrir el militar que interfiera.

Las resoluciones judiciales, se pronunciarán en forma de sentencias y autos. Se dictarán sentencias para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos.

Se define el procedimiento de comunicación entre autoridades, estableciéndose la factibilidad de que los órganos de procuración y administración de Justicia Militar, de manera fundada y motivada, soliciten el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental.

En este apartado se prevén disposiciones para normar las notificaciones, citaciones, plazos, nulidad de actos procedimentales, con motivo de violación de derechos humanos, sin posibilidad de ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional militar; producción de la prueba, tratándose de la prueba pericial, el Juez ordenará a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

Se regulan los medios de apremio, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.

En el Título V “Sujetos del procedimiento y sus auxiliares”, destaca que los sujetos...

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