Iniciativa parlamentaria que expide el Código Federal del Trabajo, y el Código Federal de Procedimientos del Trabajo., de 4 de Marzo de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2962-III, jueves 4 de marzo de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2962-III, jueves 4 de marzo de 2010. INICIATIVA QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DEL TRABAJO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO AMADOR MONROY ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Amador Monroy Estrada, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma la Ley Federal del Trabajo, para quedar como Código Federal del Trabajo y Código Federal de Procedimientos del Trabajo, así como también reorganizar el articulado toda vez que existen múltiples enumeraciones derogadas.

Exposición de Motivos

El Trabajo nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un periodo de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.

Sabemos que el Derecho Procesal Laboral en México está regulado por la misma Ley Federal del Trabajo, lo que hace a esta ley sustantiva, adjetiva e incluso orgánica. Debemos considerar que en México que la ley y el procedimiento son muy importantes porque distinguiríamos la adopción de los principios procesales de concentración, celeridad y veracidad cuya finalidad es lograr una pronta y eficaz solución de las controversias laborales, esta división materializa el carácter legislativo del derecho, que sería la finalidad de esta división.

Tomando en cuenta que la Ley Federal del Trabajo no es un fin en sí mismo, pensaríamos del Código Federal del trabajo, y del Código Procesal del Trabajo que constituyan un instrumento técnico eficiente lo que le implicaría observar los principios de: oralidad, concentración, inmediación, apreciación razonada de la prueba es decir que la norma instrumental objetívese un proceso ágil, sencillo y flexible,

Las bondades o deficiencias de la nueva normativa procesal es algo que se evidenciará cuando entre en aplicación, nosotros sólo podemos señalar que cualquier medida destinada a abreviar los procesos laborales en beneficio de los trabajadores siempre será bienvenida, pensando que con esta Iniciativa que presento ante esta honorable soberanía podría ser un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral. Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al derecho procesal, que se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico, que es el principio de veracidad en la necesidad que en el proceso laboral exista la verdad, puesto que la justicia solo será efectiva cuando en el proceso coincida con la verdad real. Y responde al propósito de nivelar desigualdad con: reglas pro operario, iniciación de oficio del proceso, predistribución de la carga de la prueba, otras normas de protección, ponderación ecuánime del principio protector; principio de criterio de conciencia y equidad que sería la actitud de los jueces de apreciar el contenido de las pruebas y la equidad, inclina al hombre a no extremar justicia sino a una igualdad de justicia del Proceso y los Procesos no se presentan aislados, la verdad real e igualdad son criterios fundamentales.

Así mismo también podemos también decir que la manera en que las normas jurídicas funcionan sólo puede ser entendida a partir de la operatividad del propio sistema jurídico. Para ello es necesario analizar su dinámica, así, utilizando el criterio temporal pueden diferenciarse diversos conjuntos de normas obligatorios en momentos distintos.

Entre los presupuestos más relevantes sobre el funcionamiento del sistema jurídico se encuentra su naturaleza dinámica, el derecho es un ente en constante movimiento, cambiante, lo cual dificulta el conocimiento de las normas aplicables.

Así resulta que el criterio de artículos derogados no sirve para identificar las normas que pertenecen al sistema jurídico.

Un artículo es vigente desde el momento en que una disposición del mismo sistema jurídico así lo prevé, ya sea mediante una disposición de carácter supletorio que establezca la regla general, o un artículo transitorio que lo determine específicamente, hasta que es derogada o abrogada, sea expresa o tácitamente es por eso la tarea legislativa que realizamos, tiene como objetivo, la satisfacción de los interés colectivos que se van transformando con las acciones, considerando que la ley federal del trabajo es permanente en el ejercicio de sus funciones.

Es por eso que también, debemos considerar el ordenamiento de realizar una reorganización de artículos que están en la ley federal del trabajo que están derogados teniendo como objetivo una nueva estructura, teniendo como satisfacción los interés colectivos de manera más eficiente, buscando evitar duplicidad de trabajo y reducción de tiempo.

Esta necesidad de una nueva estructura administrativa en la ley federal de trabajo representa una oportunidad de forma congruente de agrupar todos los artículos que se encuentran vigentes y que los derogados desaparezcan ya que se encuentran obsoletos y que exista un nuevo articulado. Aprovechando su estructura ya existente. Ya que con este cambio se propone nuevas formas de organización más eficiente.

Por que con esta disposición que expresa únicamente lo vigente. Ya la derogación entonces, tiene un doble carácter, por una parte tiene el de acción legislativa, como acto normativo en sentido negativo, ya que depura y modifica el orden, y por la otra es también el efecto que se puede producir por disposición expresa del órgano creador o por la expedición de una nueva regulación que por la materia que regula sustituye a la anterior. La derogación como efecto, determina la pérdida de la vigencia de una norma de manera definitiva o permitiendo la subsistencia de una cierta eficacia para ciertos casos

Las iniciativas sujetas a consideración del Poder Legislativo aspiran a impulsar una transformación gradualmente a un nuevo modelo de relaciones Laborales, con la necesidad de que esta separación responda a las innovaciones y a la organizaciones sindicales, garantizando un reparto justo y equitativo.

Mis propuestas consideran una reforma de fondo del Código Federal del Trabajo y del Código Procesal del Trabajo para garantizar autonomía y eficacia en la administración de la justicia laboral y la derogación de artículos que ya son obsoletos.

México se encuentra en la oportunidad histórica de transitar en una reforma de Estado y de su relación con los trabajadores que conlleva a la necesidad imperiosa de transformar el universo laboral que reclama una profunda norma

CODIGO FEDERAL DEL TRABAJO

TITULO PRIMERO

Principios Generales

Artículo 1. El presente Código Federal de Trabajo, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

  1. Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

  2. Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

    1. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos...

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