Iniciativa parlamentaria que deroga el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 2 de Abril de 2019

Que deroga el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 ,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan el inciso b) de la fracción 11 y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En nuestro país es de suma importancia que se haga un adecuado respeto al orden jurídico vigente, por lo que se requiere necesariamente que se fortalezca de manera efectiva el principio de legalidad debidamente consagrado como una garantía para todas las personas que se encuentren y/o transiten por nuestro territorio nacional demandando la sujeción de todas las normatividades aplicables en nuestro país a una constricción a las disposiciones de forma y fondo emanadas de nuestra constitución, para dicho marco normativo. Ahora bien, antes de entrar al análisis de fondo de la presente iniciativa, me es menester señalar brevemente un antecedente jurídico, así como una opinión doctrinal de un experto, respecto al principio de legalidad; pues bien, es importante recordar el máximo antecedente histórico del principio de legalidad, el cual tuvo su origen en la Declaración Francesa de 1789, en la cual se señaló:

Artículo 5o. La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.

Ahora bien, analizaremos lo que doctrinalmente han dicho algunos de los juristas más reconocidos y actuales de la época:

Ricardo Guastini, considera que: “En general la legalidad significa conformidad a la ley. Se llama principio de legalidad aquel en virtud del cual los poderes públicos están sujetos a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma; es invalido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley”. 1

De lo anterior, se razona que la legalidad es un límite al Poder del Estado, atribuyéndole a éste las obligaciones tanto de carácter positivo como negativo, es decir, un hacer o un actuar de las autoridades conforme a la ley y, por otro lado, un no hacer o abstenerse de hacer actos de autoridad que no estén permitidos o regulados por la ley. Motivo por el cual se advierte que todo acto de autoridad deberá de ser conforme a la ley, de lo contrario, éste acto de autoridad será nulo o inválido (sujeción a la ley de los poderes públicos).

El respeto a ésta y otras garantías Constitucionales marcan la diferencia entre un Estado democrático o aquel que se distingue por ser autoritario. Ahora bien, una vez entendido el principio de legalidad, también es menester señalar que éste va entrelazado con el Control de Constitucionalidad, debido a que este es el medio por el cual, se va a garantizar la correcta aplicación de la ley suprema, es decir, la constitución. Asimismo, debemos advertir que el control de legalidad y el control de constitucionalidad están estrictamente interconectados, ya que si bien es cierto, el control de constitucionalidad se enfoca en verificar que ninguna norma inferior a ésta sea contraria a lo que marca la misma, también es cierto que primeramente se debe de realizar el estudio de si dicha norma es legal, en relación con los reglamentos de cada entidad federativa; normas emitidas por el Congreso de cada entidad federativa; y normas emitidas por el Congreso de la Unión, y posteriormente se realizará el control de constitucionalidad; en este sentido, nuestro actual gobierno debe de ir perfeccionando las normatividades aludiendo a la regulación entre toda norma inferior con respecto a la norma superior que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR