Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal del Trabajo, y del Seguro Social., de 18 de Octubre de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Antecedentes

El servicio de estancias encuentra su fundamento jurídico en la fracción XXIX del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”

El contenido de la fracción XXIX del artículo 123 establece de manera general las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores y como parte de las mismas, el servicio de guarderías o estancias infantiles, dependiendo el esquema de la institución a la que pertenezcan, cuenta con un fundamento jurídico que da soporte al servicio.

El sistema de guarderías en México tiene su origen a partir de 1927 al surgir la Federación Obrera Femenina, donde se exige por primera vez la creación de guarderías. Sin embargo, éstas fueron implementadas únicamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el periodo de 1958 y 1964.

Desde que comenzó la institucionalización de los servicios de estancias infantiles en los años cincuenta y hasta el inicio de los años ochenta, fue el gobierno el tutelar de dicho servicio, en donde asumía la responsabilidad total ligada a la construcción, operación y expansión del sistema.

Posteriormente, las instituciones de asistencia social, como el IMSS, tomaron la alternativa de otorgar a particulares la operatividad de los servicios de estancias infantiles, por medio de contratos y otorgamiento de subsidios. Durante el sexenio del 2006 – 2012 se amplió la cobertura del servicio con base en lo programado en el plan sectorial de la Sedesol, donde las medidas abrían el servicio a los agentes externos, principalmente madres desempleadas que tuvieran la posibilidad de brindar el servicio en sus domicilios.

Actualmente continúan existiendo tres sistemas del servicio de cuidado infantil: 1. Guarderías ordinarias , operadas por el IMSS e ISSSTE, en instalaciones construidas y operadas con recursos y personal de ambos institutos destinados a los hijos de los trabajadores afiliados. 2. Servicio Subrogado de Estancias Infantiles, contratadas por el ISSSTE y el IMSS y cuya población objetivo son, al igual que el sistema ordinario, los hijos de los derechohabientes, con la diferencia de que son los particulares vinculados contractualmente los que brindan el servicio en instalaciones de su propiedad. En este caso, ambos institutos tienen la obligación de mantener al menos en la ley, la vigilancia constante de aspectos relacionados a la operación y esquemas de seguridad de dichos centros. Ahora bien, la causa que originó la aplicación del modelo de outsourcing 1 fue para mitigar el alto número de casos que se mantenían en la lista de espera para acceder a este derecho. Por otra parte, la centralización del servicio también contribuyó a que se tomara la alternativa de ceder a manos de particulares la administración del servicio, dejando solo al Estado la función de vigilancia y regulación. 3. Guarderías del sistema conjunto del DIF-Sedesol, en donde se brinda el servicio en instalaciones domésticas adecuadas como tal o bien el servicio que se brinda en guarderías formales operadas por ONG que se afilian al programa y que están abiertas a la población en general o con características específicas descritas en las reglas de operación.

Otro dato relevante, que no se puede dejar de lado es que uno de los servicios de Seguridad Social que se ve más vulnerado en calidad y en insuficiencia, es el que refiere a las estancias infantiles, ya que las existentes no se encuentran en condiciones aptas para brindar un servicio adecuado a los infantes; aunado a que la demanda sobrepasa las mismas.

Ejemplo de ello, es que las guarderías del IMSS y del ISSSTE no garantizan la seguridad e integridad de los niños que atienden, lo cual fue reportado por la Auditoria Superior de la Federación (ASF). 2

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación alertó que las estancias infantiles que opera Sedesol no cuentan con personal calificado para el cuidado de los menores de edad que están bajo su cargo; sus instalaciones presentan deficiencias de seguridad como la falta de salidas de emergencia, no cuentan con el número mínimo de extintores dentro de los inmuebles y se carece de seguridad para el tránsito peatonal. Asimismo, no cumplen con las normas oficiales mexicanas relativas a las prácticas de higiene en la preparación de alimentos y programas nutricionales, por lo que no se garantizan la integridad física, alimentaria y emocional de los niños. 3

Con los años las instancias infantiles han ido en aumento, sin embargo, éstas no...

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