Iniciativa parlamentaria que deroga la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal., de 5 de Diciembre de 2019

Que deroga la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos “La identidad de las mujeres es el conjunto de características sociales, corporales y subjetivas que la caracterizan de manera real y simbólica. La feminidad es la distinción cultural históricamente determinada que caracteriza a la mujer a partir de su condición genérica y la define de manera contrastada, excluyente y antagónica frente a la masculinidad del hombre. Estas características son asignadas por que se considera que la mujer debe realizar actividades, comportarse y pensar de cierta manera, para que cumplan con su rol de mujer”. 1

La creencia que el rol de la mujer debe ser madre, ya que por naturaleza se considera como la más apta para el cuidado del menor, es debatible. Si bien es cierto que la mujer es quien procrea, eso no significa que sea la más apta para tener la tutela definitiva sobre sus hijos menores de edad. “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, en un entorno de cuidado, amor, comprensión y libre de violencia, que les permita desarrollarse de manera plena e integral. Los vínculos que se construyen entre ellas/ellos y sus madres, padres, tutores u otras personas responsables de su cuidado permanente, son esenciales para que alcancen su máximo potencial y crezcan en las mejores condiciones posibles que les permitan hacer realidad sus proyectos de vida”. 2

Pero al encontrarse en una situación de separación o divorcio entre los cónyuges, la tutela del hijo o hijos (dependiendo su edad) se otorga automáticamente a la mujer, considerándola la más apta para su íntegro desarrollo, así como lo establece el Código Civil Federal establece en su Capítulo X sobre el divorcio en el artículo 282 fracción VI que: “Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes: I. a V. (...) VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR