Iniciativa parlamentaria que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer los derechos y prerrogativas de los ciudadanos., de 30 de Abril de 2018

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México se han dado verdaderos movimientos sociales, provocados por la exclusión de ciertos estratos en la participación político electoral, mismos que han impulsado la inscripción de esa participación como un derecho político, así que el hecho de que en nuestra Carta Magna se encuentren reconocidos esa clase de prerrogativas, debe significar para nosotros, los mexicanos, uno de los triunfos sociales más importantes. i

Lo cierto es que, con el paso del tiempo, las leyes que otorgaban estos derechos antes permitían el ejercicio de solo algunos derechos políticos electorales, como votar y ser votado, por lo que se han perfeccionado y, ahora, gracias al devenir histórico de la participación política de los mexicanos, hoy son baluartes de la democracia.

Por ejemplo, en la Constitución de 1836 se establecieron limitaciones totalmente injustificadas para ejercer el sufragio; por ejemplo, en el artículo 7 encontramos que eran “ciudadanos de la República mexicana: I. Todos los comprendidos en el artículo 1o., que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo o mobiliario, o de industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad” (sic). ii

Como se observa en el ejemplo anterior, se encontraba establecida una limitación económica para el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos; ese mismo ordenamiento supremo suspendía los derechos de los ciudadanos “Por el estado de sirviente doméstico”, según se aprecia en la fracción II de su artículo 10. También, se le suspendían los derechos a quienes no supieran leer ni escribir, dándoles un período de 10 años para que sea adquirida esta habilidad, pues se estipulaba que esta causal de suspensión de los derechos del ciudadano entraba en vigor a partir del año 1846. iii

Esta clase de parcialidades atiende a diferencias meramente discriminativas, aunque no son los únicos ejemplos pues la historia nos muestra que no fue sino hasta el año de 1953 en que a la mujer le fue reconocido su derecho a votar y ser votada. iv Asimismo, en la Constitución Federal del año de 1857 se establecía, específicamente en el artículo 38, que “la ley fijará los casos y la forma en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación”.

Afortunadamente, esa clase de limitaciones discriminativas no se encuentran ya en nuestra constitución vigente, donde encontramos que el primer derecho político para los ciudadanos está plasmado en el artículo 35, que es el de “votar en las elecciones populares”; v aunque debemos reconocer que se solicita cumplir con ciertos requisitos.

Como es evidente, el principal requisito para votar es ser ciudadano y, en el mismo orden de ideas, para ser ciudadano de la Republica se necesita, según lo dispuesto en el artículo 34 constitucional, ser varón o mujer, mención que parece redundante porque no hay, de momento, otra posibilidad a la que pueda aspira un ser humano, pero tiende a juzgarse discriminatoria por motivos de sexo; seguida cuenta, ser mexicano, ya sea por nacimiento o por naturalización; además, haber cumplido 18 años y, por último, tener un modo honesto de vivir.

Estas condicionantes han sido, hasta ahora, de mucha utilidad pues han facilitado que sean solo aquellos que tengan el carácter de ciudadano quienes participen en la elección de sus representantes.

Sin embargo, en este mismo orden jurídico hayamos una causal de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, la cual encontramos en la fracción IV del artículo 38, en donde se dice que éstos se suspenden “por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.

La anterior disposición no existía en la Constitución de 1824, y no fue sino hasta 1836, precisamente en la Constitución Centralista, en que aparece esta suspensión de derechos o prerrogativas como ciudadano; sin embargo, llama la atención que en las Bases de Organización Política de la República Mexicana, publicada en 1843, esta causal fue modificada, pero no...

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