Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación u outsourcing., de 4 de Noviembre de 2020

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación u outsourcing, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos diputados federales a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los Artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D todos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente: Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, fue la primera fuerza política que se ha manifestado en contra de esta modalidad de subcontratación, ya que sólo beneficia al patrón y afecta directamente a las y los trabajadores, estos no cuentan con seguro social, ni prestaciones como vacaciones, aguinaldo, seguridad social, entre otras.

Con la publicación del 30 de noviembre del 2012 del Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular y para efectos de esta iniciativa los que corresponden de los artículos 15A al 15D en el tema de “outsourcing” o subcontratación.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos claro que el sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre, en virtud de que hay un excedente en el trabajo que no se le paga al trabajador y que se conoce como “plusvalía”.

En el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución de 1917 se incluyó el artículo 123 como el precepto que establece los derechos en favor de la clase trabajadora.

Nuestra Constitución es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales.

Ahora bien, en el diseño original de la legislación laboral se establecieron una serie de definiciones como la de trabajador al que la Ley considera como: “la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado” y al patrón quién es “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

De esto se desprende que la relación laboral es bilateral entre quien contrata y quien es contratado.

Cuando un patrón contrata a un trabajador está obligado a darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social e INFONAVIT además de...

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