Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria y expide el Código Procesal Agrario., de 18 de Febrero de 2020

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria y expide el Código Procesal Agrario, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Teófilo Manuel García Corpus, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6o., numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara, la siguiente iniciativa con: proyecto de decreto por el que se derogan los artículos que van del 163 al 200 y que componen el título decimo de la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expide el Código Procesal Agrario al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. La justicia agraria en México en su contexto histórico

    En la historia de nuestro país, recordemos que el problema agrario constituyó una de las causas de la revolución de Independencia, lo que en opinión de Raúl Lemus García 1 ,contribuyó al éxito del movimiento insurgente, en mérito a que los campesinos aportaron el mayor contingente en la guerra de independencia.

    En efecto, la injusta distribución de la tierra, los despojos reiterados de las propiedades comunales, así como de los sistemas de explotación inhumana vigentes a las postrimerías de la Colonia, motivaron tal malestar en el medio rural que impulsaron al pueblo campesino a secundar la Revolución de Independencia. La mala organización territorial, el desamparo social y económico en que se encontraban los indios y las castas que sumaban 4 millones 50 mil personas, que representaban el 90 por ciento de la población total en la Nueva España, hizo prever la Revolución de Independencia, si el gobierno de la metrópoli no adoptaba reformas sociales prontas y eficaces para remediar la situación de miseria de la inmensa mayoría de la población.

    De la revolución de Independencia destacan dos importantes personalidades don Miguel Hidalgo y Costilla y don José María Morelos y Pavón, auténticos precursores de la reforma agraria mexicana. En efecto, el cura Hidalgo decretó la devolución de las tierras comunales a los pueblos de indios, la abolición de la esclavitud y de los tributos que pesaban sobre indios y castas. La historia patria consigna en sus mejores páginas todo un programa de reformas económico-sociales, inspiradas en el avanzado pensamiento de reformador social, del gran constructor de nuestra nacionalidad don José María Morelos y Pavón.

    En efecto, los principios esenciales que forman el sistema agrario mexicano responden a estas orientaciones básicas: a) Reafirman la soberanía del Estado sobre su territorio. b) Ordenan se promueva una distribución equitativa de la riqueza pública y se cuide de su conservación. c) Mandan restituir a los pueblos indígenas sus tierras comunales, por elemental justicia. d) Combaten el latifundismo, ordenando el reparto de la tierra entre los campesinos necesitados, liberándolos de la servidumbre feudalista. e) Imponen al derecho de propiedad el carácter de función social, por cuanto debe producir en beneficio de la sociedad.

    Autorizan la expropiación de la propiedad privada por motivos de interés social y mediante indemnización.

    Un siglo después, el 5 de octubre de 2010, Francisco I. Madero lanza el “Plan de San Luis” 2 , el cual señalaba a las 6 de la tarde del 20 de noviembre de ese año para el levantamiento armado 3 , es decir, el movimiento revolucionario. El 7 de junio de 1911 Porfirio Díaz se ve obligado a abdicar y salir al Puerto de Veracruz, para dirigirse hacia Europa. Madero entra a la capital siendo aclamado presidente y en octubre de ese año se preparan las nuevas elecciones y el día 15 de ese mes Francisco I. Madero resulta vencedor al lado de José María Pino Suarez, como vicepresidente.

    Las nuevas elecciones no fueron suficientes para apaciguar al país, por un lado, Emiliano Zapata, entre otros líderes campesino, no ven con buenos ojos la buena voluntad de Madero, por su escasa disposición de reivindicar las demandas campesinas de restitución de tierras, por lo que suscriben el “Plan de Ayala”, que buscaba la entrega de la tercera parte de los latifundios a los campesinos y la confiscación total de las tierras de los hacendados que se opusieran al plan.

    Uno de los primeros actos agrarios de reparto agrario fue encausado por Lucio Blanco, el 30 de agosto de 1913, habiendo tomado Matamoros, Tamaulipas, procedió a efectuar el mismo entre sus revolucionarios al entregar la hacienda de “Los Borregos”, propiedad de Félix Díaz 4 , este hecho histórico es reconocido como muy importante.

    Posteriormente, en Aguascalientes se reunieron los cuatro jefes revolucionarios: Emiliano Zapata, Francisco Villa, Álvaro Obregón y Venustiano Carranza, aunque sus opiniones divididas respecto al orden político coincidieron en atender el problema Agrario, reunión a la que se le conoce como “La Convención de Aguascalientes”. la conclusión de los trabajos de dicha Convención, estos se concretaron, proponiendo la restitución de las tierras a los pueblos privados de éstas, la disolución de los latifundios, y la formación de la pequeña propiedad mediante leyes agrarias.

    Para el 6 de enero de 1915 se emite el decreto que fue encargado a Luis Cabrera 5 , abogado y político poblano, que desde la Cámara de Diputados, estableció la necesidad de reivindicar los reclamos campesinos, reconociendo que la política agraria que se había llevado hasta ese momento a una crisis en el campo y en nada había beneficiado a la clase campesina, por un lado, los pueblos habían perdido la mayor parte de sus tierras, bosques y aguas, por lo que disponía que era necesario restituirle a los pueblos de ejidos 6 y fundos legales.

    No obstante esta reforma legislativa, al triunfo de la revolución constitucionalista, los sectores revolucionarios no se conformaron con la restauración de los principios liberales e individualistas de la Constitución del 5 de febrero de 1857, vigente en la época, sino que se proclamó la necesidad de reformas estructurales y dogmáticas que llevaron a la creación de una nueva Constitución que para su época fue vanguardista por contemplar los derechos sociales más importantes en protección al grupo más nutrido que conformo las fuerzas básicas revolucionarias, que fueron los obreros y le gente del campo. Es por ello, que se da una de las innovaciones más importantes contenidas en esta Constitución, el “Principio de la Función Social de la Propiedad”, que contempla como uno de sus elementos, “la propiedad originaria”, como lo podemos observar el texto aprobado del artículo 27 constitucional.

    A partir de la expedición de la Ley Agraria de 1915, se reestructuró la Comisión Nacional Agraria, que tuvo la tarea de instrumentar el proceso de reforma agraria e impulsar el reparto de la tierra. La vía para efectuar esta regulación fue a través de la emisión de numerosas circulares que continuaron emitiéndose, incluso después de la promulgación de la Constitución de 1917.

    El presidente Álvaro Obregón determinó que era necesario establecer de manera más general y precisa los diversos problemas que se enfrentaba el proceso de dotación y restitución de tierras, motivo por el cual el 30 de diciembre de 1920 expidió la “Ley de Ejidos”, que recoge la experiencia derivada de las circulares, sistematizándolas para establecer un cuerpo jurídico que atendiera este proceso de transformación a la propiedad social.

    Por decreto del 22 de noviembre de 1921, se deroga la Ley de Ejidos y se faculta al Ejecutivo de la Unión para dictar disposiciones necesarias para reorganizar y reglamentar el funcionamiento de las autoridades agrarias, conforme a los lineamientos de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Este decreto tiene como punto relevante la creación de la “Procuraduría de Pueblos” 7 ; de igual manera, este decreto estrechó la vinculación entre Derecho agrario, la legislación agraria, la reforma agraria, la política agraria y la Revolución de 1910. Con ella permitió acelerar los procesos de restitución y dotación de tierras.

    El 23 de abril de 1927 el presidente Plutarco Elías Calles expidió la “Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas”, reglamentaria del artículo 27 constitucional, conocida como Ley Bassols, derogando las leyes y reglamentos anteriores, así como todos los acuerdo y circulares de la Comisión Nacional Agraria. Esta ley pretendió perfeccionar los procedimientos del reparto llevados a cabo por las autoridades agrarias y corregir las deficiencias que se estaban observando con motivo de la diversidad de amparos concedidos en contra de las resoluciones agrarias de dotación ampliación y restitución de tierras, lo que estaba generando un gasto importante al gobierno federal, desalentando a los campesinos que buscaban ese beneficio.

    Para el 15 de enero de 1934, con base a las reformas al artículo 27 constitucional, se crea el Departamento Agrario, que sustituye a la Comisión Nacional Agraria y el 22 de marzo de 1934, el presidente Abelardo L. Rodríguez promulgó el primer Código Agrario que tuvo la virtud de unificar las distintas disposiciones que en materia agraria se encontraban vigentes, incorporándolas en un solo cuerpo de ley, de tal manera que fueron superadas las disposiciones contenidas en la Ley de Dotación y restitución de Tierras y Aguas, del 21 de marzo de 1929; Ley del Patrimonio ejidal del 25 de agosto de 1927; Ley de Nuevos Centros de Población Agrícola del 30 de agosto de 1932, entre otras.

    Después de diversas reformas que sufrió el Código Agrario de 1934, y aprovechando las experiencias que había significado el reparto vigoroso que se estaba realizando y las giras realizadas por Lázaro Cárdenas, promulga un nuevo Código Agrario el 23 de septiembre de 1940. Este...

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