Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar., de 13 de Marzo de 2018

Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Ciudad de México, a 8 de marzo de 2018. Diputado Edgar Romo García Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 315-A-3989 y 353.A.-0575 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el Dictamen de Impacto Presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

  1. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

    El 20 de noviembre de 1989, el Estado Mexicano adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual destaca que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

    La Convención sobre los Derechos del Niño, regula una serie de normas y obligaciones irrevocables aceptadas universalmente, que ofrecen. protección y apoyo a los derechos de la infancia, por lo que la comunidad internacional reconoció que las personas menores de 18 años, necesitan una atención y protección especiales para contribuir a eliminar abusos y explotación cada vez mayores de los niños y niñas de todo el mundo.

    El 7 de septiembre de 2000, el Gobierno de México suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, ratificado el 11 de diciembre de 2001, el cual reafirma que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando su situación sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad, así como aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados.

    Los artículos 3, numeral 2 y 4 del mencionado Protocolo prevén: Artículo 3 2. Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción. Artículo 4 1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas. 3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

    Respecto de dichos artículos, el estado mexicano realizó la siguiente Declaración Interpretativa: “El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 considera que la responsabilidad que pueda derivar para los grupos armados no gubernamentales por el reclutamiento de menores de 18 años de edad o su utilización en hostilidades, corresponde exclusivamente a dichos grupos y no será aplicable al Estado mexicano como tal, el que tendrá la obligación de aplicar, en todo momento, los principios que rigen al derecho internacional humanitario.”

    En su momento se consideró que en virtud de que en México no existe conflicto armado interno alguno y que tampoco participa en conflictos armados de índole internacional, no existía amenaza respecto de que los niños mexicanos fueran convocados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades. Así, se estimó pertinente formular la declaración debido a que el Protocolo Facultativo se basa en la posible existencia de conflictos armados en los que pudiera existir el reclutamiento o uso de niños.

    Posteriormente, el 7 de febrero de 2013 el Senado de la República ratificó el retiro propuesto por el Presidente de la República de dicha Declaración Interpretativa. El Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 44 de la Convención Sobre los Derechos del Niño...

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