Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal., de 7 de Marzo de 2006

QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que deroga los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

  1. Es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles, y jamás por la vía penal. Los lugares en donde todavía existen casos de denuncias penales por difamación y calumnia por divulgación de información sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que considera que los ciudadanos no deben criticar a sus gobernantes.

    Si periodistas y ciudadanos son víctimas de coerciones, persecuciones, requerimientos para revelar fuentes, citatorios, o denuncias por difamación penal, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, esto trae como consecuencia que se prefiera la seguridad de no padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la OEA, de la cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.

    Así, en su 108 periodo de sesiones, realizado en octubre del 2000, la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, un instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

    En el artículo 10, la declaración establece que "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".

    Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

    Más adelante esta misma declaración señala en su artículo 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. "Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como ?leyes de desacato?, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

    En Estados Unidos, hace 40 años la Corte Suprema resolvió, en el sonado caso New York Times vs. Sullivan, que ningún funcionario público en el futuro podría reclamar daños a un ciudadano crítico, salvo contadas excepciones. "Es de suponer que se puede vivir en paz sin demandas de difamación, pero dudamos que un país pueda vivir en libertad cuando a sus ciudadanos se les puede hacer sufrir físicamente por criticar a su gobierno", puntualiza el histórico dictamen.

  2. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, llamado al cual México ha hecho caso omiso.

    En México sólo en dos entidades federativas se cumplen con las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios para inhibir la crítica ciudadana. Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales, en sus artículos 200 y 151, respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aun si la información es cierta o falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.

    El poder de la censura lo debe ejercer el pueblo sobre el gobierno, y no el gobierno sobre el pueblo...

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