Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y adiciona el Capítulo Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal., de 24 de Noviembre de 2011

QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, Y ADICIONA EL CAPÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN DE DIOS CASTRO MUÑOZ Y SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA ELENA DE LAS NIEVES NORIEGA BLANCO VIGIL Y RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y se adiciona un Capítulo Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país con sitios y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, variado y de gran riqueza, legado tanto de las civilizaciones que se asentaron en el actual territorio mexicano, como de la época de la Colonia y la etapa como nación independiente. Dicho legado constituye el patrimonio cultural que sitúa a nuestro país como el séptimo lugar mundial y el primero en América en cuanto al número de Declaratorias registradas en la lista del Patrimonio Cultural de la UNESCO.

El patrimonio arqueológico formado por el conjunto de vestigios de distintos tipos, así como los monumentos de la época colonial: construcciones civiles, militares y religiosas; las pinturas, esculturas y diversos objetos de la etapa virreinal, son la fuente principal y en el caso de un largo periodo de la historia de las antiguas civilizaciones, la única, para estudiar y comprender el pasado. De igual manera han dado origen a bienes culturales, que han evolucionado hacia una mayor participación en la vida social de las comunidades, dejando de ser objetos de estudio o museo, para convertirse en elementos generadores de desarrollo.

Si bien, en ningún otro momento en la historia de nuestro país la conciencia y la necesidad de preservar los bienes culturales han sido tan intensas, de igual manera, jamás habían estado en peligro de desaparecer por las constantes agresiones producto no sólo de la acción de la naturaleza sino del propio ser humano, entorpeciendo así el estudio y entendimiento del pasado. El saqueo de nuestro pasado es un lento suicidio de la memoria, histórica un atentado contra el patrimonio cultural y un debilitamiento de nuestra identidad como nación. Urge crear una mayor conciencia para acabar con la destrucción, alteración, robo y tráfico de las raíces del México Prehispánico. 1 El saqueo y tráfico de los bienes culturales es un fenómeno que está inscrito en la agenda como uno de los problemas nacionales. 2

La regulación jurídica para la preservación de bienes culturales ha estado presente en diferentes momentos de nuestra historia. Así en el periodo que va de 1810 a 1850, se dicta una gran cantidad de leyes con las que se busca la defensa y acrecentamiento del patrimonio cultural. Por su importancia cabe destacar la circular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del 28 de octubre de 1835, con la que esa dependencia exhorta a verificar el cumplimiento de la prohibición de extraer monumentos y antigüedades mexicanas contenidas en el arancel de aduanas. 3

La referencia más antigua que se tiene documentada sobre el registro del patrimonio cultural, es una autorización de Carlos III en la época virreinal, dada en favor del capitán de Dragones, Guillermo Dupaix, para realizar investigaciones sobre las antigüedades de las provincias y sacar diseños exactos de los monumentos y edificaciones. Lo anterior con el objetivo de contar con el conocimiento de la historia del país. Se autorizó así a Dupaix para que transitara por todo el país con esa encomienda. 4 El término monumento se aplicó a los bienes que por sus características singulares sobresalían de su entorno y no podían considerarse tesoros por carecer de valor económico. 5

En este contexto histórico, el 24 de noviembre de 1864 Maximiliano de Habsburgo prohíbe las excavaciones de monumentos en la península de Yucatán. Más tarde Porfirio Díaz expide dos decretos, el primero promulgado el 3 de junio de 1896 y el segundo publicado el 11 de mayo de 1897, ambos en materia de exploraciones arqueológicas. Igualmente, promulgó la Ley Relativa de los Monumentos Arqueológicos, la cual determinó por primera vez que los bienes prehispánicos existentes en territorio mexicano fuesen considerados propiedad de la nación y que nadie podía explorarlos, removerlos ni restaurarlos sin autorización del Ejecutivo federal; cabe destacar que en esta ley ya se contemplaba el delito de destrucción o deterioro de los monumentos prehispánicos, pena que consistió en arresto mayor y multa de segunda clase. 6

Sobresalen también otras leyes como la de Victoriano Huerta en 1914 y una iniciativa del gobierno de Venustiano Carranza de 1916 en materia de conservación de monumentos, objetos históricos, artísticos y de bellezas naturales. 7

Posteriormente se realizaron varias adiciones a la Constitución Política de 1917, entre otras, la integración en la fracción XXV del artículo 73 de una referencia específica sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y, durante los gobiernos de Emilio Portes Gil y Abelardo L. Rodríguez, se decretan ordenamientos en materia de protección y registro de bienes arqueológicos. Entre ellos, destaca la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, promulgada el 19 de enero de 1934 en la cual se prohibía la exportación de monumentos...

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