Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal., de 6 de Octubre de 2005

QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de derogar el Capítulo V del Título Tercero del Libro Tercero, así como el contenido de sus artículos 1550,1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564; y los artículos 1566 y 1596, todos del Código Civil Federal, referentes al testamento ológrafo. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el transcurso de nuestras vidas y, dada la naturaleza humana, ha sido intención del hombre tratar de prever los acontecimientos posteriores a su muerte, en un afán de extender la voluntad más allá de la propia existencia, lo que, desde el punto de vista apropiativo y patrimonial, se ha traducido ancestralmente en la figura del testamento.

En efecto, desde tiempos remotos, fue en la antigua Roma, cuna del derecho privado, donde sus ciudadanos empezaron a generar la práctica consuetudinaria de que, al dejar de existir, su patrimonio y las obligaciones que a ellos pertenecían, debían quedar en manos de los parientes más cercanos a ellos, esto era, una garantía patrimonial post mortem, que debía ser respetada erga omnes, constituyéndose así, el testamento, en una figura de gran importancia que ha trascendido desde esa época hasta nuestros tiempos.

De tal suerte, nuestra legislación civil en el ámbito federal también vio la necesidad de regir en sus disposiciones la voluntad de las personas más allá de su muerte, por lo que, desde su origen, introdujo el testamento como figura jurídica para proteger la transmisión segura de su patrimonio.

Así pues, dicho acto jurídico, en sus diferentes modalidades, debe de reunir ciertos requisitos indispensables, como lo es la declaración unilateral de voluntad del testador, lo que se traduce en la expresión libre de sus deseos de transmisión de su patrimonio.

En segundo término, contamos con que dicho acto jurídico debe ser personalísimo, traduciéndose en que no puede desempeñarse por conducto de representantes. Al respecto hay que tomar en cuenta que la mayoría de los actos jurídicos se pueden llevar a cabo por medio de un representante y, excepcionalmente, algunos deben ser personales, como en el caso, en que es el testador quien debe manifestar su voluntad, instruyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes.

Además, el testamento es un acto revocable, sobre el que no cabe la posibilidad de celebrar pacto o convenio por el que se renuncie a la facultad de revocarlo, lo que lo tornaría inexistente por una imposibilidad jurídica.

Además, el testamento es un acto libre. No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o testar bajo ciertas condiciones, o bien, transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la voluntad libre del testador, o que implique renuncia de ella, es también inexistente por una imposibilidad jurídica, en virtud de que hay una norma en el derecho positivo que impide que el acto de renuncia o de restricción a la facultad de testar se lleve a cabo.

Es entonces que, bajo tales premisas, la legislación federal contempla que, en cuanto a su forma, el testamento puede ser ordinario y especial.

Particularmente se consideran ordinarios los testamentos público abierto, público cerrado, público simplificado y el ológrafo, materia de la presente iniciativa.

Como especiales tenemos los testamentos privado, militar, marítimo y el otorgado en el extranjero.

En la presente propuesta el objeto de estudio lo constituyen los testamentos ordinarios y, especialmente, el testamento ológrafo, cuya derogación del Código Civil Federal estamos sugiriendo por los motivos que se reseñarán adelante.

De acuerdo al numeral 1500 del Código de mérito, debemos entender por el referido testamento lo siguiente: "Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador." En las subsiguientes disposiciones del ordenamiento aludido, tenemos que se establecen los requisitos y procedimiento para su otorgamiento, destacando primordialmente que el documento donde esté plasmada la voluntad del testador, deba realizarse, en su totalidad, de su puño y letra y firmado por él, siempre y cuando sea mayor de edad.

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