Iniciativa parlamentaria que deroga los artículos 59 a 71 y el capítulo VI del título segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la eliminación del régimen opcional para grupos de sociedades, anteriormente llamado régimen de consolidación fiscal., de 19 de Octubre de 2015

Con proyecto de decreto, por el que se derogan los artículos 59 a 71 y el capítulo VI del título segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD México, DF, a 13 de octubre de 2015. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Dolores Padierna Luna, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, así como el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la eliminación del régimen opcional para grupos de sociedades.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica) Vicepresidente

Los suscritos, senadoras y senadores a la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, así como el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, anteriormente llamado Régimen de Consolidación Fiscal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Para algunos economistas y politólogos, e incluso para filósofos como el inglés Edmund Burke, el ingreso del Estado es el Estado mismo, 1 Es decir, el Estado sólo existe si es capaz de apropiarse de una parte de los recursos que genera la sociedad para regresarlos cumpliendo con sus funciones esenciales, como la seguridad y el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación y otros servicios básicos.

Para Carlos Elizondo Mayer-Serra, de dónde provienen los recursos del Estado y cómo se utilizan son dos cuestiones que reflejan las relaciones de los distintos grupos sociales, las condiciones económicas y el proyecto de quiénes tienen el poder. Así, por los rasgos de nuestro equilibrio fiscal, el exrepresentante de México ante la OCDE, lo califica como ineficaz, precario e injusto. 2 A pesar de que esta evaluación fue realizada previamente a la ola de reformas impulsadas por el actual Ejecutivo Federal, para la izquierda, la reforma fiscal, que no logró un mejor gasto, no cambió el injusto acuerdo donde los que más ganan tienen un sistema a modo para aprovechar los huecos y pagar menos impuestos. Ello disminuye las posibilidades de reconstruir un país agravado con una mayor pobreza, desigualdad y violencia.

La reforma hacendaria aprobada en 2013 incluyó en la presentación de sus objetivos la eliminación del conocido régimen de consolidación fiscal contenido en la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este régimen sirvió desde su nacimiento para que los grupos empresariales pudieran en los hechos eludir el pago de impuestos, al diseñar estrategias fiscales para acreditar gastos de diversas empresas a aquellas con mayores ingresos para simular una menor ganancia y, por tanto un menor impuesto a pagar. No obstante, no se dio tal desaparición como anunció el Ejecutivo Federal, toda vez que sólo cambió el nombre del régimen por el de “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, modificando ligeramente sus componentes, sin que lo anterior signifique su eliminación y con ello una mayor progresividad del sistema fiscal, es decir, que paguen más los que ganan más. No se debe pasar por alto que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2015 no se reflejaron los supuestos beneficios respecto de este cambio, por lo que se confirma la simulación en la que incurrieron los que prometieron su eliminación.

El diagnóstico que se utilizó para vender la reforma fue insuficiente y engañoso. No se abordaron temas importantes como la evasión y elusión fiscales, la carga fiscal de las grandes empresas, el impacto de los diversos impuestos en las personas y las empresas y sobre todo la efectividad y transparencia del gasto público. Ahora que ya pasó la “fiebre reformista” es indispensable abordar con mayor rigor el grave problema estructural de las finanzas públicas, iniciando con un diagnóstico veraz y objetivo de la situación actual. Para ello se requerirá necesariamente que la Secretaría de Hacienda proporcione información detallada para hacer una evaluación de los ingresos y del nuevo diseño del presupuesto. Sólo a partir de un diagnóstico preciso y no engañoso se podría diseñar una verdadera reforma hacendaria que resuelva de fondo el problema estructural que ha llevado al país a un mayor endeudamiento y a recortes del gasto público en el 2015 y en el próximo año, como ya lo anunciaron las autoridades hacendarias.

  1. El régimen anterior de consolidación fiscal

    La consolidación fiscal permitía en el texto de la anterior Ley de ISR que un grupo de intereses económicos comunes, es decir varias empresas o negocios se agrupen y sean representados por una sociedad controladora o “holding”, para que sean tratados como una sola empresa para fines tributarios y mantengan su independencia y personalidad jurídica diferentes para cualquier otro fin. El objetivo de este régimen es entregar a las autoridades fiscales en una sola declaración de impuestos los resultados obtenidos por todas las empresas que conforman un grupo.

    En este régimen cada empresa del grupo debe determinar su resultado fiscal ya sea utilidad o pérdida en forma individual y posteriormente, la sociedad controladora suma o resta las utilidades y pérdidas fiscales de las empresas en proporción a su participación accionaria y aumenta o disminuye su propia utilidad o pérdida fiscal. Una vez determinado el resultado fiscal consolidado, se le aplicaba la tasa de impuesto correspondiente, con lo que se obtenía el impuesto causado, es decir el impuesto que se tenía que pagar, al cual se le debían restar los pagos provisionales que se hubieran realizado, para obtener finalmente el saldo a cargo o a favor. De esta manera, las pérdidas individuales de cada una de las empresas controladas, sufridas en el ejercicio, se aplicaban contra las utilidades generadas por otras controladoras.

    Además este régimen permitió integrar las utilidades o pérdidas fiscales de las diversas empresas que conforman el grupo, y determinar el Impuesto sobre la Renta sobre esta base. De esta manera se lograba que las pérdidas que se tuvieran en algunas empresas se amortizaran de inmediato contra las utilidades de otras empresas integrantes del mismo grupo. Esto es, una empresa no debía esperar a que en lo individual generara utilidades para amortizar sus pérdidas sufridas en años anteriores, situación que generó beneficios financieros extraordinarios a los grandes grupos empresariales que llevan a cabo esta práctica.

    Lo anterior provoca severas pérdidas a las finanzas públicas nacionales y un trato inequitativo a las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con los recursos financieros, ni con la posibilidad de contratar a grandes despachos de contadores que les ayuden a realizar estas planeaciones fiscales. Es importante destacar que en este régimen se permitió el libre flujo de dividendos entre las empresas que conformaban el grupo consolidado, sin tener que pagar el Impuesto sobre la Renta.

    1. Aspectos negativos de la consolidación

      Como prueba de lo anterior, en México mientras las empresas aportan entre 55 y 60% del ingreso nacional, su contribución al pago del Impuesto Sobre la Renta como porcentaje del Pie ha sido de 2.6% en promedio entre 2003 y 2010. En tanto, los asalariados que generan el 25% del ingreso nacional, su contribución fiscal fue de 2.20% del Pie en promedio, en ese mismo lapso. Esto significa que, aunque la contribución fiscal de las empresas debería ser al menos el doble que la de los asalariados, en virtud de que sus ingresos duplican los de éstos, no sucede así gracias a los “regímenes fiscales especiales”. Lo que sin duda contraviene el principio de equidad fiscal.

      En 2012, el 49. 7% del impuesto sobre la renta provino de las retenciones a los salarios; es decir, lo aportaron los trabajadores formales. Un 37.9% adicional, lo aportaron personas morales, es decir, las empresas. 3 Estas proporciones contrastan con la participación de los sueldos y salarios y del excedente bruto de explotación (utilidades de las empresas) en el producto interno bruto. Los primeros representan el 24.6% y el segundo el 62.4%. 4 Esta comparación muestra que las personas morales no están contribuyendo con lo que deberían.

      La reforma de 2013 en el sistema tributario mexicano mantuvo el injusto sistema del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sustentado estructuralmente en las retenciones sobre la nómina y prestaciones sociales de los trabajadores y no en los ingresos efectivos de las empresas para las cuales ellos laboran.

      Es evidente que el gobierno federal no ha sabido enfrentar los efectos de la crisis económica internacional, pues las medidas hasta ahora aplicadas siguen protegiendo los intereses de un grupo selecto de personas y empresas, en detrimento de la sociedad en su conjunto. Las necesidades de la economía nacional tanto en materia de desarrollo social como en infraestructura económica e inversión, son muy superiores a la recaudación de impuestos, por tanto, deben cubrirse con ingresos petroleros, que...

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