Iniciativa parlamentaria que deroga los artículos 350, 351, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal., de 23 de Febrero de 2006

QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 350, 351, 352, 353, 354 Y 355 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006

El suscrito, diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información, son esenciales a toda democracia.

De no existir, se dejaría sin control el ejercicio del poder, con lo que sobrevendrían el abuso, la intolerancia, la falta de transparencia, la corrupción y la impunidad gubernamentales.

Por eso, las democracias modernas reconocen la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, en sus Constituciones políticas.

No obstante, la normatividad jurídica en los regímenes democráticos se cuida de no otorgarlas como libertades o derechos absolutos, sino que las concibe como una mecánica de pesos y contrapesos.

El derecho democrático busca encontrar equilibrios entre el interés individual a la manifestación de las ideas y a su reproducción en medios escritos y electrónicos, con el derecho a una adecuada convivencia social, basada en el respeto a los derechos de terceros.

Nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y su difusión, pero hace también responsable al ser humano libre para que si, en uso de esa libertad, violenta la convivencia, la sociedad pueda exigir cuentas de ello (Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones).

Digamos entonces que tan reaccionario resultaría el impedir el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como permitir que éstas pudieran ejercerse abusiva, discrecional e indiscriminadamente.

En nuestro país, la libertad de expresión, y su modalidad de libertad de imprenta o de prensa, están consagradas como garantías constitucionales (artículos 6 y 7de la CPEUM), desde 1814 (Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana).

Este reconocimiento ha sido y es el fundamento...

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