Iniciativa parlamentaria que deroga el artículo 212 y la fracción VI del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles., de 18 de Octubre de 2016

Que deroga el artículo 212 y la fracción VI del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior, de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos

En todas las etapas de desarrollo de la humanidad y durante el proceso de organización de toda sociedad, la cooperación ha sido siempre un factor intrínseco e importante en la consolidación de ésta, el trabajo colectivo ha sido invariablemente una de sus manifestaciones la que más tarde se vuelve sustento de las ideas cooperativas.

El cooperativismo es una doctrina que pugna por un sistema económico-social igualitario que tiene como centro vital al individuo, siendo su fin último la satisfacción de las necesidades de esté y su base fundamental, el esfuerzo común de las personas que se asocian.

Derivado de lo anterior una cooperativa es una combinación de esfuerzos, para el logro de objetivos comunes, es decir es un tipo de sociedad, sujeta a principios de carácter universal y a normas legales, propias de cada país” 1

Por ende, debido a que las cooperativas son sociedades conformadas con la plena intención de cumplir con un objeto de carácter social, ya que su fin principal es fomentar fuentes de empleo para efecto de mejorar la calidad de vida de los miembros que la conforman, se considera de gran trascendencia diferenciar la naturaleza jurídica de la misma, reformando diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, descartando con base en argumentos legales toda posibilidad de que dicha sociedad cooperativa sea considerada una sociedad mercantil, tal y como lo contempla el artículo , fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La sociedad cooperativa no tiene carácter mercantil, ya que su gestión empresarial se afirma sobre el retorno de excedentes, entendiendo estos como el beneficio, lucro o ganancia que aparece en la empresa, cuando se han pagado todos los gastos que entran dentro del concepto de coste y existe tal sobrante, de conformidad con los principios cooperativos, la irrepartibilidad de los fondos obligatorios, aspectos que son la piedra angular de la cooperativa auténtica alejada de fórmulas lucrativas y especulativas.

Es importante mencionar en que consiste la irrepartibilidad de los fondos obligatorios, ya que dichos fondos constituyen una diferencia entre la sociedad mercantil y la sociedad cooperativa. Por lo que los fondos de carácter social obligatorio que se conforman u originan de excedentes anuales, trascienden al funcionamiento...

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