Iniciativa parlamentaria que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado., de 4 de Enero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3422-II, miércoles 4 de enero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3422-II, miércoles 4 de enero de 2012 Iniciativas Que adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, así como María Joann Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina, del PAN Que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, suscrita por el diputado Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y Federal de Derechos, suscrita por la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT Que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado, a cargo de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de la Policía Federal, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía propuesta de iniciativa con proyecto de decreto mediante el que se adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 28, párrafo décimo, determina: "El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitaran fenómenos de concentración que contraríen el interés público".

    Derivado de la disposición constitucional señalada, la prestación de un servicio público constituye una actividad que tiene por objeto la satisfacción de una necesidad de interés general.

    A través del otorgamiento de concesiones, el Estado entrega a los particulares para su explotación, uso y aprovechamiento, bienes y servicios que son del dominio público.

    Una vez entregada la concesión a un particular, se generan derechos y obligaciones para el concesionario, entre los que se encuentra la prestación oportuna y eficiente del servicio público concesionado, en los términos y con las condiciones que determinan las disposiciones legales aplicables.

    Es pertinente que el concesionario, además de la capacidad técnica y material para la prestación del servicio, cuente con la capacidad financiera que le permita el desarrollo óptimo de la actividad.

    En caso de que una empresa que preste un servicio público concesionado presente una crisis de liquidez financiera y requiera negociaciones con sus acreedores deberá sujetarse a la normatividad concursal.

  2. Consideraciones

    Con fecha 12 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Concursos Mercantiles, la cual tiene por objeto regular el concurso mercantil. Señala en el artículo 1o.: "Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios".

    Si bien la Ley de Concursos Mercantiles ha establecido un procedimiento moderno y eficaz para evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago que ponga en riesgo la viabilidad de éstas o, en su caso, llevar a cabo su liquidación ordenada, se requiere su perfeccionamiento para subsanar algunas circunstancias que en su momento no pudieron ser previstas por el legislador.

    En este sentido, se considera oportuno continuar la revisión de este ordenamiento legal a fin de perfeccionar el procedimiento concursal, específicamente por lo relacionado con lo determinado en el título octavo sobre los concursos especiales y, de manera puntual, por lo que concierne a los concursos mercantiles de comerciantes que prestan servicios públicos concesionados, normado en el capítulo I del título mencionado.

  3. Conclusiones

    El proyecto que se somete a consideración de esta soberanía toma en consideración que si bien es cierto que en el artículo 241 de la ley se define que una vez declarado el concurso mercantil, la autoridad concedente propone al juez la separación de la persona que se desempeñe en la administración de la empresa del comerciante y nombra a otra persona para que asuma las actividades administrativas, es necesario establecer acciones concretas para garantizar la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público concesionado.

    La presente iniciativa prevé que para garantizar que el servicio público se preste de manera continua, uniforme y regular para satisfacer las necesidades de carácter colectivo es necesario que la autoridad concedente asegure, a través del conciliador designado, la suscripción de un convenio en un término improrrogable de 180 días naturales.

    Asimismo, es necesario que la autoridad concedente garantice la prestación del servicio público a través de la prestación directa del servicio o mediante la reasignación de la concesión a otro particular que cubra los requisitos previstos en la ley, para evitar el prejuicio del interés público y una crisis en servicio públicos de gran trascendencia.

    La revocación de la concesión, por ser un acto administrativo en el que se realiza una manifestación unilateral por parte de la autoridad concedente, retira del campo jurídico un acto válido y eficaz por motivos supervinientes, por lo cual la autoridad puede requisar y asumir la titularidad de las relaciones laborales, sin afectar los derechos de los trabajadores frente al comerciante fallido.

    Por lo anterior, en caso de que se continúe laborando ya sea para la autoridad concedente o para el nuevo concesionario, se iniciará una nueva relación laboral sin que se constituya la figura de "patrón sustituto".

    Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

    Artículo 241. ...

    Artículo 241 Bis. Para los efectos del artículo anterior, la autoridad concedente deberá adoptar las siguientes acciones: I. Asegurar, por conducto del conciliador, la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 148 de este ordenamiento en un plazo improrrogable de 180 días naturales; II. Revocar la concesión otorgada al comerciante y resignarla nuevamente, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    En este caso, la autoridad podrá requisar los bienes afectos al servicio público, a fin de garantizar su continuidad y seguridad y asumirá, a partir de esa fecha, la titularidad de las relaciones laborales con el personal necesario, sin afectar los derechos de éstos, frente al fallido.

    En ningún caso la asunción temporal ni definitiva del servicio o su reasignación podrán afectar los derechos de los trabajadores frente al comerciante fallido y, en caso de que se recontraten, iniciará una nueva relación laboral, sin que ninguna de las partes pueda invocar la procedencia de la figura de "patrón sustituto".

    En estos casos, el fallido continuará siempre el procedimiento concursal en los términos establecidos en la presente ley. Transitorio

    Único. El...

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