Iniciativa parlamentaria que adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y adiciona lo mismo un cuarto párrafo al artículo 78 que la fracción XXV al artículo 122 y reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de prohibir el ingreso de menores de 18 años a espectáculos taurinos., de 17 de Junio de 2015

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y adiciona lo mismo un cuarto párrafo al artículo 78 que la fracción XXV al artículo 122 y reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por Enrique Cárdenas del Avellano, en nombre de Julieta Torres Lizárraga, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

La suscrita, Julieta Torres Lizárraga, integrante de la LXII legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y adiciona lo mismo un cuarto párrafo al artículo 78 que la fracción XXV al artículo 122 y reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene como una de sus principales obligaciones el lograr que los niños y niñas puedan desarrollarse en un medio ambiente sano, alejados de actividades que les causen un daño emocional, físico o psicológico. El Estado se obliga a coadyuvar para lograr un desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo físico y psíquico.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4o. que el “Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, y que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Asimismo, señala que “este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, por lo que el principio de interés superior del menor adquiere una gran relevancia al momento de establecer políticas públicas que busquen desarrollar al máximo el bienestar de nuestra niñez.

El artículo mencionado señala que el Estado mexicano debe siempre procurar lo mejor para los menores de edad, considerando en todas sus acciones el interés superior del menor, al ser este el habitante más vulnerable de la sociedad.

La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual fue suscrita y ratificada por México, se incorpora a la legislación mexicana como norma suprema, siempre que no establezca principios contarios a los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior, la convención señalada es vinculante para el Estado.

La convención señalada obliga a los Estados...

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