Iniciativa parlamentaria que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de financiamiento federal, estatal y municipal., de 10 de Julio de 2019

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Isabel Margarita Guerra Villarreal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas con en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor siguiente Exposición de Motivos

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece el derecho superior a la infancia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 1

    Asimismo, el artículo 123 de nuestra carta magna establece el derecho de las madres trabajadoras a contar con el servicio de guardería.

    Dentro de los derechos de la niñez se encuentra el principio de contar con la protección y el cuidado de establecimientos o centros de atención en sus primeros años de vida. Así lo propone el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño

    Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. 2

    Es importante mencionar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) respecto a desarrollo infantil temprano y afirma que: “Los primeros cinco años de vida de todos los niños y niñas son cruciales para su desarrollo físico, cognitivo, social y emocional. En esta etapa su cerebro se está desarrollando a un ritmo acelerado (genera más de 3,000 conexiones neuronales por segundo y es tres veces más activo que el cerebro de un adulto) por lo que requiere un ambiente estimulante, cuidados y nutrición adecuados, seguridad y protección, así como la interacción con cuidadores atentos. Todo lo que sucede en esta etapa define lo que será el futuro de un niño y la falta de oportunidades o educación temprana pueden originar dificultades y problemas irreversibles para el resto de su vida”. 3

    Asimismo, la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil tiene por objeto “establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección...

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