Iniciativa parlamentaria que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo., de 28 de Abril de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1737-I, jueves 21 de abril de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1737-I, jueves 21 de abril de 2005.

Iniciativas Que deroga las fracciones I y II y reforma la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado José Eduviges Nava Altamirano , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde , del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús González Schmal , del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de diputado Gonzalo Moreno Arévalo , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectores de instituciones públicas y demás funcionarios universitarios, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía , del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini , del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de medidas de apremio decretadas por los tribunales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno , del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Pablo Pavón Vinales , del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un décimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de elevar a rango constitucional los derechos de las personas adultas mayores, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez , del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita , del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones en los procedimientos judiciales mercantiles, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno , del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en materia de instituciones de educación superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía , del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos , del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas , del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma los artículos 87, 97 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo 37 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández , del grupo parlamentario del PRI. Que deroga la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, en materia de no ejercicio del comercio, a cargo del diputado Jesús Nader Nasrallah , del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla , del grupo parlamentario de Convergencia.

Iniciativas

QUE DEROGA LAS FRACCIONES I Y II Y REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS FLORES RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Carlos Flores Rico, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que, de aprobarse por el Constituyente Permanente, se derogarían las fracciones I y II y se reformaría la fracción III, todas del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como explico en la exposición de motivos, presento esta respetuosa propuesta de actualización legislativa, con el más profundo interés democrático de fortalecer en nuestra Constitución el más claro y amplio alcance del principio general de derecho universalmente aceptado de la presunción de inocencia, fundamentalmente para evitar la injustificada suspensión de las prerrogativas y derechos político electorales de los ciudadanos consagrados por el artículo 35 de nuestra Carta Magna, y preservar como bien supremo a tutelar los derechos fundamentales del hombre, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, los derechos fundamentales son aquellos que, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados de status de ciudadanos mexicanos con capacidad de obrar.

Aunque un análisis de nuestra Carta Magna muestra que tales derechos se encuentran dispersos a lo largo del texto, sin un título o capítulo que los agrupe; existe, particularmente en el artículo 35, el subgrupo de los denominados derechos políticos o prerrogativas de los ciudadanos.

Ese artículo constitucional describe el reconocimiento que nuestro máximo ordenamiento otorga al derecho de los mexicanos para votar y ser votado en elecciones populares; para ser nombrado para cualquier empleo o comisión pública teniendo las calidades que establezca la ley; para asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; para tomar las armas en el Ejército o la Guardia Nacional en la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes; y para ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

Por su naturaleza, estos derechos políticos o prerrogativas del ciudadano pertenecen a la rama del derecho público, toda vez que reconocen constitucionalmente a la persona como ciudadano, ya sea en lo individual o en lo colectivo.

En contraparte, el artículo 38 constitucional, cuyos orígenes restrictivos se remontan al relativo 25 de la Constitución española de Cádiz de 1812, nos deja saber que los derechos de los que estamos hablando, por muy derechos que sean, son susceptibles de suspenderse en determinadas circunstancias y situaciones. Así, en ese mismo artículo intocado desde la Constitución aprobada en 1917, señala los casos por los cuales se suspenden dichos derechos, previéndose las causas que lo ameritan. Veamos rápidamente la evolución de este ordenamiento en los últimos 187 años:

1.- En la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, la suspensión de estos derechos políticos tomaba en cuenta criterios de carácter médico, civil, penal, económico, laboral y educativo, al disponer: "Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos (de ciudadano) se suspende:

Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral.

Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos.

Tercero. Por el estado de sirviente doméstico.

Cuarto. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.

Quinto. Por haberse procurado criminalmente.

Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano". 2.- El decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estipulaba lo siguiente: "Artículo 16. El Ejercicio de los derechos anexos a esta misma calidad (de ciudadano) se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia y en los demás determinados por la ley". 3.- La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso Constituyente el 4 de octubre de 1824, no contiene restricción alguna a los derechos políticos de los ciudadanos, toda vez que su artículo 9º remite a las legislaturas de los Estados, la facultad de establecer en sus Constituciones los requisitos que debían satisfacer los electores.

4.- En las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1824, se establece en el artículo 18 como requisito para adquirir la ciudadanía el haber cumplido 18 años, siendo casado; y 21 si no la han sido; y se retoma las causales de suspensión como sigue: "Artículo 21. Se suspenden los derechos de ciudadanos:

Por el estado de sirviente doméstico.

Por el de interdicción legal.

Por estar procesado criminalmente, desde el auto motivado de prisión, o desde la declaración de haber lugar a formación de causa a los funcionarios públicos hasta la sentencia, si fuera absolutoria.

Por ser ebrio consuetudinario, o tahúr de profesión, o vago, o por tener casa de juegos prohibidos.

Por no desempeñar los cargos de elección popular, careciendo de causa justificada, en cuyo caso durará la suspensión el tiempo que debería desempeñar el cargo." 5.- En las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, aparecen nuevamente causales de suspensión de estos derechos, que tenían como base criterios de carácter penal, laboral y educativo como los referidos en la Constitución de Cádiz; pero además, por primera ocasión, se tomaba en cuenta la edad, toda vez que esta norma consideraba a las personas suspendidas en sus derechos...

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