Iniciativa parlamentaria que adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de procedimiento disciplinario de miembros de éste., de 7 de Julio de 2010

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE MIEMBROS DE ÉSTE, SUSCRITA POR EL DIPUTADO LEONARDO ARTURO GUILLÉN MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010

El que suscribe, Leonardo Arturo Guillén Medina, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XX y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de procedimiento disciplinario de miembros del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto del presente proyecto es realizar las reformas legales pertinentes para que el procedimiento disciplinador de los miembros del Servicio Exterior Mexicano previsto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano (En lo sucesivo, LSEM), observe las formalidades esenciales del procedimiento otorgando una debida defensa a dichos servidores públicos.

La propuesta se origina de una decisión reciente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo sancionador previsto en la referida LSEM, al efecto se reproduce el comunicado de prensa del Alto Tribunal, sobre el caso en particular: INCONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, POR NO PERMITIRLES DEFENSA ADECUADA México, D.F, 24 de febrero de 2010 Así lo determinaron los ministros al conceder el amparo a un quejoso.

Por atentar contra el derecho fundamental a una defensa adecuada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el procedimiento sancionatorio que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para funcionarios de dicho Servicio, es inconstitucional.

Los ministros precisaron que el artículo 60 de la citada ley, no permite la participación del afectado en todas las etapas del procedimiento sancionatorio –sin la posibilidad de apersonarse directamente ante la autoridad–, quien sólo se limita a responder y ofrecer pruebas en un acto.

Esta situación, manifestaron, no garantiza una defensa adecuada, al no permitir que el afectado se entere de la admisión o desechamiento de sus pruebas, ni de lo que sucede posteriormente, lo cual hace que su participación en el procedimiento sea incompleta.

En el caso, el quejoso, estando en funciones como agente diplomático en la Embajada de México en Irán, le fue notificada el acta administrativa por su posible responsabilidad, y del correspondiente inicio del procedimiento disciplinario, por autorizar, presuntamente, diversos pasaportes sin los requisitos necesarios para tal efecto, cuando fungía como titular de la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el estado de México.

Al conceder el amparo al quejoso, la Sala subrayó que la información que recibe el afectado sobre el desarrollo del procedimiento no es íntegra, ya que sólo versa sobre aquellas cuestiones que le fueron imputadas y no tiene la oportunidad de saber si se han aceptado sus pruebas o si la autoridad ha aportado nuevos elementos al expediente.

Asimismo, dicho procedimiento no concede la posibilidad de rendir alegatos una vez que ha finalizado la etapa probatoria.

Por otra parte, los ministros indicaron que el tiempo que se otorga al afectado para formular la contestación y rendir pruebas no es razonable ni suficiente para garantizar su defensa adecuada.

Ello, en virtud de que impide al interesado tener la oportunidad efectiva de recabar los medios probatorios que le permitan defenderse, toda vez que la contestación debe ser rendida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado.

Finalmente, la Sala puntualizó que no se permite una efectiva representación del afectado, ya que carece de relevancia que éste pueda o no contar con un representante legal en territorio nacional, puesto que el procedimiento solamente le permite la participación por vía de una respuesta escrita que se hace en una sola oportunidad.

En este sentido, la posibilidad de contar con un representante no se traduce en una defensa adecuada, puesto que él mismo no puede participar una vez que la contestación fue rendida. De lo transcrito, podemos concluir que el procedimiento de marras fue declarado inconstitucional por los siguientes argumentos:

  1. Se vulnera la garantía de debida defensa y procedimiento, ya que no se permite la participación del presunto responsable en todas y cada una de las etapas del procedimiento sancionatorio, ya que su actuación se limita a responder y ofrecer pruebas en un acto.

  2. Dentro del procedimiento previsto en el artículo 60 de la LSEM no existe certeza respecto de la admisión o desechamiento de sus pruebas, ya que no se previene expresamente dicha etapa procesal.

  3. El procedimiento en cuestión no concede la posibilidad de rendir alegatos una vez que ha finalizado la etapa probatoria.

  4. En el procedimiento disciplinador previsto en la LSEM vigente no se considera que el presunto responsable en ocasiones se encuentra fuera de territorio nacional, dada la naturaleza de su empleo o comisión, o bien, que tengan que viajar constantemente debido a las referidas funciones de su encargo, situación que debe considerarse para la existencia de una debida oportunidad para defenderse o bien para comparecer al procedimiento. Por lo anterior, se observa que el procedimiento administrativo en comento, el agravio de inconstitucionalidad se endereza contra la garantía de debido...

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