Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 149, 180 y 189 del Código Penal Federal, con el propósito de proteger a los profesionales de la salud de actos de discriminación y ataques de odio, en razón de su profesión, cuando se declare una emergencia sanitaria., de 28 de Abril de 2020

Que reforma y adiciona los artículos 149, 180 y 189 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Patricia Ramírez Lucero , en mi diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, perteneciente al grupo parlamentario de morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción ii de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como por el artículo 6 párrafo 1, fracción i y 77 del reglamento de la cámara de diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el primer párrafo del artículo 149 Ter y los artículos 180 y 189; y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 149 Ter, recorriendose los subsiguientes, del Código Penal Federal , en base a la siguiente: Exposición de Motivos

I) Los Delitos de Resistencia de Particulares y los Cometidos contra Funcionarios Públicos.

Según la enciclopedia jurídica, Funcionario Público es la persona que realiza funciones públicas y que está al servicio del Estado por haberse incorporado voluntariamente en la estructura orgánica del mismo; tal es el caso de un alcalde o un ministro. Si la persona que se incorpora al organismo estatal lo hace, además de voluntariamente, con la intención de hacer de la función asumida su medio habitual de vida, se trata de un empleado estatal. 1

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108, establecde la definición de servidor público y señala: “Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Por su parte la Ley General de Responsabilidades Admnistrativas, en su artículo 3, fracción XXV, define lo que debe entenderse como servidor público, y a la letra reza: “Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I... a XXIV... XXV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI... a XVII...”

Estas definiciones son importantes en razón de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos describe lo que debe entenderse por servidor público, y que precisamente el concepto de servidor público es más extenso que los de funcionario, empleado u otros, pues no sólo se refiere a éstos sino que, adicionalmente, a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, entre los que se ubicarían aquellos individuos que hayan sido designados como funcionarios electorales, o bien para contribuir al levantamiento de los censos, entre otros, además que es el término utilizado en la Constitución Federal, y de la Ciudad de México.

Para el caso en particular de la iniciativa que se presenta, resulta indispensable realizar distinción anterior, puesto que la propuesta esta directamente relacionada con los servidores públicos, la obligación legal por parte de los particulares de acatar las ordenes legítimas de la autoridad y la protección de la que gozan los servidores públicos durante el ejercico legal de sus funciones.

Al respecto, el Código Penal Federal, en su Libro Segundo, Título Sexto, Delitos contra la Autoridad, contiene, entre otros, los “delitos de desobediencia y resitencia de particulares”, capítulo I, artículos 178 al 183, que sancionan la conducta del agente que no cumple u obstruye la orden impartida por la autoridad en el ejercicio de sus funciones; así mismo, este titulo comprende los “delitos cometidos contra funcionarios públicos”, capítulo IV, artículo 189, que castiga los actos cometidos en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas.

Conforme se puede observar al revisar en el Código Penal Federal, el Título concerniente a los delitos contra la autoridad contempla las figuras delictivas que atentan contra la correcta administración pública, cometidos por sujetos particulares.

Los delitos de “desobediencia y resistencia de particulares”, así como los cometidos “contra funcionarios públicos” forman parte de los delitos contra la administración pública cometidos por particulares, entendidos estos como personas físicas que actúan como tales o en representación de una persona moral, pero también puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos, siempre que estos se encuentren obligados de acatar la orden determinada impartida por un funcionario público en el ejercicio legal de sus funciones.

Es decir, se trata de ilícitos penales que puede ser cometido tanto por particulares, que no tienen relación funcional con la administración pública, como también por funcionarios o servidores públicos distintos de la autoridad que imparte una orden o mandato de cumplimiento obligatorio; para cuya configuración es condición necesaria la existencia de una orden o mandato impartidos por funcionario competente en ejercicio legítimo de sus funciones y que necesariamente debe ser de cabal conocimiento y cumplimiento por parte del sujeto activo, quien, pese a conocer su deber de acatamiento, incumple el mandato emanado por el funcionario estatal con poder de decisión.

Al sancionar la conducta desobediente a un mandato emanado de la autoridad estatal pertinente, se concluye que la finalidad del tipo penal de “desobediencia y resistencia de particulares” es proteger el correcto desarrollo de la administración pública, procurando evitar que los ciudadanos entorpezcan la función ejecutiva de una orden emanada del poder público a traves de un funcionario pubico dotado de poder de gobierno o mandato sobre los miembros de la sociedad.

Es así que la administración pública impone su fuerza coactiva racional frente a los ciudadanos obligados a cumplir un mandato, por encontrarse dentro de una sociedad jurídicamente organizada. En caso contrario, si las órdenes de la administración pública no llegasen a materializarse o ejecutarse debido a la voluntad contraria de los gobernados, el orden jurídico público dejaría de existir y se produciría el desgobierno.

La existencia de los tipos penales de desobediencia y resistencia de particulares no solo obedece a un hecho social, que es el comportamiento marginal ciudadano que dificulta la plena labor directriz, organizativa y ejecutiva de la administración pública, tipificando ello como un tipo de criminalidad cometido por un ciudadano frente a la administración estatal y sus componentes funcionariales dotados de mandato, que conllevaría al desgobierno; sino también se pretende dotar a la administración pública de una norma que garantice la efectividad de la ejecución de sus órdenes.

Estas figuras penales tienen como finalidad combatir las conductas obstruccionistas de las personas frente a los actos ejecutivos de la administración pública, que pone en marcha el aparato estatal para lograr el buen funcionamiento de la administración pública y el bien común de las personas.

Entre las figuras de la desobediencia y resistencia de particulares existe una marcada diferencia. La primera de ellas se produce cuando el agente no cumple a través de una conducta negativa una orden emitida por la autoridad. En cambio, la modalidad de resistencia se suscita cuando el sujeto activo con un accionar positivo se opone ante la ejecución de la orden.

Al respecto el Título Sexto del Código Penal Federal que abarca los artículos 178 al 189 a la letra señala: “Título Sexto

Delitos contra la Autoridad Capítulo I

Desobediencia y resistencia de particulares Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa. Artículo 178 Bis. A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil días multa. Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehusé a colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la legislación aplicable. Se aplicarán las mismas penas a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por las autoridades competentes, para colaborar o aportar información para la...

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