Iniciativa parlamentaria que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública., de 5 de Agosto de 2015

Que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

María Sanjuana Cerda Franco, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La función pública debe sustentarse en parámetros que permitan medir la eficacia y eficiencia de los representantes populares. Sus actos y determinaciones deben regirse en todo momento por los principios de la rendición de cuentas y la transparencia.

Con la aprobación de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las dependencias públicas y los organismos o instituciones que sin tener esa naturaleza manejen recursos del erario público deberán observar el principio de máxima publicidad, y por lo tanto, cumplir y satisfacer el derecho ciudadano al acceso a la información gubernamental, so pena de ser sancionadas con multa.

La transparencia es un elemento antagónico de la opacidad en todos los sentidos, por ejemplo, en muchas ocasiones nos percatamos a través de los medios masivos de comunicación, escritos o electrónicos, de fenómenos como un escándalo de corrupción, una compra del gobierno, favores otorgados mediante la donación de inmuebles, enriquecimientos inexplicables de determinados funcionarios públicos.

No hay marcha atrás, los servidores públicos deben entender que negar u ocultar información pública, confieran a destiempo información o entreguen datos que no estén actualizados, sustraigan, mutilen o alteren información pública, de forma parcial o total, con dolo, oculten información, la declaren inexistente de forma falsa, la declaren reservada sin fundamento, o no acaten las resoluciones de los organismos garantes, equivale a vulnerar un derecho fundamental de la sociedad, y por tanto serán severamente sancionados.

La nueva ley propone que los organismos garantes tengan como atribuciones imponer las medidas de apremio y las sanciones que correspondan para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones a los sujetos obligados, los cuales pueden ser dependencias gubernamentales, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.

Con ello se avanza en el terreno de la transparencia de la información púbica en el país. No obstante, hay un gran tramo por recorrer para que la sociedad mexicana pueda hacer uso eficiente y pleno del derecho de la información mientras no haya voluntad política de todos los interactuantes.

Pese a todo ello, en Nueva Alianza estamos convencidos de que la ley de reciente creación debe contar con mecanismos reales que inhiban la conducta contumaz que adoptan algunas autoridades para no dar a conocer la información que se les solicita.

Argumentación

La reciente ley establece un sistema de sanciones que se podrán imponer al sujeto obligado para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales consisten en la amonestación pública o una multa de 150 a mil 500 veces el salario mínimo vigente. Esto es, de 10 mil 515 pesos a 105 mil 150.

De conformidad con el diseño de la norma legal citada, las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos, por ello para mayor ejercicio de transparencia se plantea que las sanciones se cumplan con el patrimonio del servidor público, es decir, que el recurso que se...

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