Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación., de 12 de Marzo de 2020

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación Palacio Legislativo de Donceles, a 25 de febrero de 2020. Diputada Laura Angélica Rojas Hernández Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 42 de la Ley General de Educación.

Sírvase encontrar adjunto, original de la iniciativa en comento y copia en disco compacto, para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración. Cordialmente Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica) Presidenta de la Mesa Directiva

Proyecto de Decreto

Único. se adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

La comprobación de la educación preescolar será pre requisito para la inscripción primaria. Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tercero. A efecto de garantizar el acceso a la educación preescolar, principalmente para aquellas poblaciones, grupos y regiones rurales, indígenas o marginadas, que presentan mayor rezago educativo, las autoridades educativas deberán emitir, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un plan de acción para el fomento educativo de estas poblaciones objetivo.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. Por la Mesa Directiva

Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica) Presidenta...

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