Iniciativa parlamentaria que adiciona el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para incorporar de manera expresa los principios de transparencia y rendición de cuentas., de 7 de Agosto de 2019
Que adiciona el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, sin partido, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019
Planteamiento del problema
El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
En tanto que el principio de rendición de cuentas consiste en el deber que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.
Por ello, resulta indispensable el reconocimiento expreso del principio de transparencia y rendición de cuentas en la Ley de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que permite dirigir la actividad concerniente a los actos administrativos al servicio de la comunidad, la cual debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda.
Argumentos
El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal. 1 Constituye una extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa de la Administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.
La rendición de cuentas es el deber el que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad. 2
Por otra parte, la rendición de cuentas permite es una responsabilidad permanente durante todo el ciclo de la gestión pública para informar sobre los avances y retos en la planeación, ejecución o en el...
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