Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, con el objetivo de establecer los requisitos que deberá tener quien supla temporalmente al fiscal general de la República., de 7 de Agosto de 2019

Que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, presentada por Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, en nombre de Adriana Gabriela Medina Ortiz, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

La suscrita, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, con base en la siguiente Exposición de Motivos

La búsqueda por disminuir las condiciones de impunidad en nuestro país ha sido uno de las ocupaciones más añejas del Estado mexicano. En este afán, se han hecho avances importantes en el desarrollo institucional desde el fortalecimiento de las labores ministeriales hasta perfilar los cambios más recientes que dieron origen a la Fiscalía General de la República.

Durante los últimos 25 años se impulsaron transformaciones estructurales y organizacionales sin lograr los efectos deseados hasta que se consensó primero disponer la migración al sistema penal acusatorio mediante las reformas de 2008 y, posteriormente, tras las reformas constitucionales de 2014, la transformación radical del Ministerio Público de la Federación 1 al cambiar de Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la República.

Uno de los ejes de esa transformación institucional, planteada desde nuestra constitución, fue la búsqueda de autonomía en quien ocupara la titularidad de la Fiscalía General de la República, frente al titular del Ejecutivo federal. En este sentido, se desarrolló todo un entramado jurídico constitucional para generar un sistema de contrapesos en el nombramiento del fiscal general de la República.

No obstante los esfuerzos realizados y la aceptación del actual fiscal general por la mayoría de las fuerzas representadas en la Cámara de Senadores al momento de su elección, con el diseño institucional actual, aún existen escenarios altamente probables que podrían generar vicios en la interpretación del espíritu de la ley, en torno a quien ejerza las funciones del fiscal general de la República.

El andamiaje jurídico se ha ocupado desde el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de construir una serie de mecanismos que permiten ciertas condiciones favorables a la autonomía del fiscal general que parten de su nombramiento y relevo. Sin embargo, ni en el texto constitucional, ni en la recientemente aprobada Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se atienden con suficiencia los escenarios altamente probables de relevos temporales en la conducción del despacho por motivo de enfermedades o viajes del titular de la Fiscalía.

Asimismo, la posibilidad de un juego de poderes entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, en una eventual sustitución definitiva, también deja una ventana para que alguna persona que no cumpla el perfil se ocupe de los asuntos de la Fiscalía.

Entre los antecedentes de estas situaciones, la Procuraduría General de la República arrojó muchos ejemplos en los últimos 30 años, generando periodos de administración del Ministerio Público de la Federación a cargo de “encargados de despacho” que durante meses, con distintos grados de eficiencia, dirigieron a la PGR pero sin la aprobación del Senado de la República.

Ante la problemática planteada, la actual redacción del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea lo siguiente: Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una...

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