Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Puertos., de 25 de Noviembre de 2004

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PUERTOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARTÍN REMIGIO VIDAÑA PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 38 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mucho se ha hablado respecto de las numerosas ventajas que ofrece para el desarrollo estatal y municipal la organización federal consagrada en nuestra Constitución, particularmente respecto de la posibilidad de desarrollo de actividades que son propias de alguna localidad o región, permitiendo con ello gozar de los beneficios económicos y sociales que ello conllevaría en forma natural.

Tal es el caso de las Administraciones Portuarias Integrales, cuya creación en el año de 1993, tuvo como propósito que las mismas administraran los bienes del dominio público que integran los recintos portuarios, y obedeció esencialmente a dos factores: uno, cuyo contenido es eminentemente técnico, en relación con que los sistemas operativos portuarios sufrieron una drástica transformación como resultado de la evolución tecnológica en el manejo de la carga en los puertos, del acomodo de la misma en los buques y de su traslado hacia su destino final, circunstancias que obligaron a modificar las características de los puertos y la forma de las maniobras dentro de los mismos.

El segundo de estos factores, es el relativo a que se argumentó en su momento que la constitución de las Administraciones Portuarias Integrales permitiría una vinculación directa puerto-ciudad en beneficio de la Entidad Federativa, realizando proyectos de desarrollo con un impacto económico importante a nivel estatal y municipal.

El primero de los propósitos se ha cumplido cabalmente, al contar actualmente con una estructura portuaria moderna que permite una operación eficiente de los mismos; el segundo de los objetivos lamentablemente no ha sido cumplido, al no existir un beneficio real y directo para los estados y los municipios, derivado de la operación de estas Administraciones Portuarias Integrales.

En este sentido resulta fundamental retomar el sentido federalista que inspiró nuestra Constitución, para poder entender la esencia del mismo y replantear los papeles que debe asumir la Federación respecto de los estados y los municipios.

Si partimos del concepto de Federación, necesariamente tenemos que hacer referencia a una forma de distribución del poder que tuvo sus orígenes en el sistema norteamericano, el cual se vio en la necesidad de conciliar los intereses de los territorios de las trece colonias, permitiendo que cada circunscripción territorial transmitiera a una Confederación la capacidad de decidir cuestiones relativas a esta entidad política superior, pero no respecto de las decisiones locales de cada comunidad.

Al trasladarse dicha figura a nuestra legislación en la Constitución de 1824, y después de un amplio debate en torno a ello, se logró conciliar la necesidad de un gobierno central fuerte, pero siempre con el reconocimiento de los...

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