Iniciativa parlamentaria que adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas., de 20 de Junio de 2018

Que adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentada por el Congreso de Hidalgo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2018 Pachuca, Hidalgo, a 22 de mayo de 2018. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento del artículo primero transitorio del acuerdo suscrito por las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, anexo al presente copias certificadas del acuerdo emitido el 17 de mayo de 2018, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy y de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 7 y la fracción V Bis al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentada por el diputado Manuel Fermín Rivera Peralta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos que procedan.

Por otra parte, le solicito remita a este Poder Legislativo, vía electrónica el acuse de recibo del presente oficio, a través de la cuenta de correo acuse.ssl@gmail.com

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración. Licenciado Eroy Ángeles González (rúbrica) Secretario de Servicios Legislativos del Estado

Decreto

Por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 7 y la fracción V Bis al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 7 y la fracción V Bis al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: I. a V . ... VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los vehículos oficiales, únicamente podrán utilizarse para actividades propias de la función pública, por lo cual cada Ente público y/o...

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