Iniciativa parlamentaria que adiciona las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tenga entre sus atribuciones la investigación sobre el uso de tecnologías que pueden modificar el clima., de 17 de Julio de 2019

Que adiciona las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Cecilia Conde explica, en un documento publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que para entender el fenómeno del cambio climático global es necesario comprender qué es el clima, por lo que en las primeras líneas del texto México y el cambio climático global , explica que “el clima terrestre es producto de la constante y compleja interacción entre la atmósfera, los océanos, las capas de hielo y nieve, los continentes y, muy importante, la vida en el planeta (plantas y animales en los bosques y selvas, en océanos y en la atmósfera)” 1 .

Esta relación entre la naturaleza y el hombre ha sido objeto de debate por muchos años, más aún en las últimas décadas cuando el cambio climático ha mostrado cifras por demás preocupantes que han provocado que las naciones busquen leyes que ayuden a regular las acciones del ser humano a fin de mitigar las consecuencias del fenómeno.

En relación a las nuevas condiciones que se presentan en algunos lugares de nuestro planeta, como nuestro país, la autora señala que cada día se presentan variaciones en las condiciones de temperatura y lluvia planetaria, y que a éstas se les denomina estado del tiempo. 2

Esta aclaración es importante debido a que en los conflictos ambientales es necesario que los actores reconozcan la diferencia entre ambos con la finalidad de poder determinar cuál es el impacto de sus acciones en el clima y en el estado del tiempo, así como las consecuencias que podría traer el uso de cierta tecnología para intentar modificar el estado del tiempo.

Es así que Conde explica que a pesar de que todos relacionamos el invierno con el frío y el verano con lluvias, es decir, se reconoce el clima de cada estación; últimamente se han sentido inviernos calurosos y lluvias en...

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