Iniciativa parlamentaria que adiciona una fracción V al artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo., de 20 de Septiembre de 2007

DEL CONGRESO DE JALISCO, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 920 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Guadalajara, Jalisco, a 30 de agosto de 2007.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión número 66,

Colonia El Parque

Palacio Legislativo de San Lázaro

Delegación Venustiano Carranza

México, DF, CP 15969

Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que ésta Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 238-LVIII-07, del cual se adjunta copia, en el que se eleva iniciativa de Ley que propone adicionar una fracción IV al artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los términos que se expresan en el acuerdo legislativo de referencia.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Licenciado Ricardo Esquivel Ballesteros

Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, en Función de secretario general

Ciudadanos Diputados

Presentes

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada la iniciativa de acuerdo legislativo presentada por el entonces diputado Gabriel Guerra Béjar, que eleva al honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, para efecto de proceder a realizar su estudio y dictamen exponemos los siguientes

Antecedentes I. En sesión ordinaria del Pleno del Congreso de Jalisco, celebrada el día 23 de diciembre del 2006 fue presentada una iniciativa de acuerdo legislativo, por el entonces diputado Gabriel Guerra Béjar, que eleva al honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto con el objeto de adicionar la fracción IV al artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

  1. La referida iniciativa fue turnada mediante número de folio 927 por la Dirección de Procesos Legislativos a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Por lo antes señalado, se procede al estudio de la iniciativa en cuestión.

    Considerando I. Que atendiendo a la forma, es procedente el estudio de la presente iniciativa, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 150, 153.2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

  2. Que corresponde la atribución de dictaminar el asunto comento, a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 157 número 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco.

  3. Que de la iniciativa de acuerdo legislativo que eleva al honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto con el objeto de adicionar la fracción IV al artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo se desprenden como argumentos centrales de su autor, la siguiente Exposición de Motivos

    En su evolución, la huelga ha tenido tres etapas fundamentales, fue prohibida en sus "primeras manifestaciones en Europa, considerándose la coalición obrera como delito hasta fines del siglo IX. Posteriormente, fue permitida o tolerada bajo el principio del Estado liberal de la libertad de trabajo, que implicaba precisamente el derecho a no trabajar, pero sin protección alguna para los huelguistas; de manera que si bien ya no constituía un delito, quedaban los trabajadores expuestos a que les rescindieran sus contratos de trabajo y a ser reemplazados sin responsabilidad patronal.

    Por último, fue reglamentada y protegida, tal es el caso de la constitución Mexicana de 1917, que lo consagró como un derecho no sólo permitido, sino también legalmente protegido, otorgando garantías a los trabajadores para su eficacia". 1

    ...

    Sin embargo, durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores llevan a cabo suspensiones de sus labores con el fin de presionar al patrón para que les acepte determinadas peticiones, sin que previamente se haya presentado el correspondientes escrito de emplazamiento de huelga, lo que en un principio, se calificaba como "huelga loca" y actualmente se conoce como "paro de labores", "huelga de hecho" o "suspensión ilegal de actividades".

    Conforme a los artículos 920 a 938 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento de huelga se divida básicamente en tres etapas, a saber.

    1. La que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores; la autoridad verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, y en su caso de quedar satisfechos, se ordena su notificación al patrón, o de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento.

    2. La conocida como prehuelga, que abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. En esta etapa se celebra la audiencia de conciliación en la que la Junta de Conciliación y Arbitraje procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento, de no llegar a una solución, previo al entallamiento de la huelga, se fija el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos; y,

    3. La que abarca del momento de la suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. También se establece que dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga podrá solicitarse la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, entre ellos, el de legitimación para instar la huelga, con lo que el patrón quedará libre de responsabilidad, y se fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndolos que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. Por su parte el citado artículo 920 establece los requisitos mínimos para iniciar el procedimiento de huelga, que son: I. Que el escrito debe dirigirse al patrón, en el que se expresen las peticiones y el propósito de ir a la huelga sino son satisfechas; el objeto de la misma; y el día y hora que suspenderán las labores o términos de la...

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