Iniciativa parlamentaria que adiciona una fracción VI al artículo 73, y reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 4 de Abril de 2002

QUE ADICIONA UNA FRACCION VI AL ARTICULO 73, Y REFORMA LOS ARTICULOS 76, 89 Y 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior. Sin embargo, su aplicación como derecho interno, durante décadas, fue muy limitada, a pesar de que conforme al texto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre han sido "Ley Suprema de la Unión".

La de nuestro país era una economía mucho más cerrada, su sistema legal también era cerrado y las relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos. Es decir, los intercambios con el exterior eran limitados y la necesidad de aplicar normas internacionales relativamente pequeña.

Nuevas condiciones, tanto internas, como internacionales, han modificado radicalmente esta situación. Los tratados, que en principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos más amplios que las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los derechos humanos.

Los tratados internacionales regulan ya varias materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional. Todos somos partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas tienen en el derecho patrio. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país, generándose así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Ejemplo paradigmático de esta situación ha sido la discusión alrededor de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus acuerdos complementarios en materia de medio ambiente y trabajo.

Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se han desarrollado en los último años en la ciencia del derecho; el internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

Tanto la Convención de Viena como nuestra Ley...

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