Iniciativa parlamentaria que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera., de 30 de Noviembre de 2004

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA, PRESENTADA POR EL SENADOR ROBERTO PÉREZ DE ALVA BLANCO, EN NOMBRE PROPIO Y DEL SENADOR TOMÁS VÁZQUEZ VIGIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 25 de noviembre de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, a nombre propio y del senador Tomás Vázquez Vigil, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 61° DE LA LEY ADUANERA

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71° fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55° fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , me permito poner a consideración de esta H. Cámara de Senadores , la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61° de la ley Aduanera, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 28° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la regla genérica en materia de exenciones, al disponer en su primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

De lo anterior se infiere, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, podrán establecer, entre otras medidas, exenciones, correspondiéndole a la legislación secundaria establecer las condiciones y los términos a los que deberá supeditarse la figura de que se trate.

Por otro lado, es de mencionarse que tanto la doctrina como la legislación, son coincidentes en la necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos beneficios a determinados sectores de la población en función de su actividad, de la finalidad que persiguen con la misma, del destino de los bienes que utilizan, etc.; es decir, atendiendo a criterios sociales, económicos, políticos, educativos, culturales, científicos, humanitarios, de salud, de bienestar general, etc., entre otros.

En este sentido, es de considerarse que uno de dichos sectores que precisa del otorgamiento legal de beneficios de corte fiscal, es el educativo, dentro del cuál, en forma especial se ubican los maestros y los padres de familia cuyos alumnos e hijos forman parte, en su calidad de educandos, de las Instituciones de enseñanza que integran el Sistema Educativo Público de nuestro país.

En la actualidad, es frecuente que tanto maestros, como padres de familia o personas interesadas se vean beneficiados al recibir donativos, y en otras ocasiones se vean en la necesidad de efectuar la compra, respecto de bienes que por su naturaleza, características, composición o utilidad, son considerados o pueden llegar a serlo, como material de gran utilidad en las Instituciones de enseñanza del Sistema de Educación Pública, y que por proceder del exterior al momento de ser introducidos a territorio Nacional, deben de ser sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Aduanera y demás ordenamientos legales aplicables.

Es de suma importancia fortalecer las formas para permitir que mediante apoyos diversos, se importe material que sea de utilidad para la tarea educativa de los diferentes planteles educativos públicos, exentándolos de trámites engorrosos.

En tal virtud, el propósito de la presente Iniciativa es establecer la figura de simplificación en la importación de artículos efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo, a la enseñanza que imparten las diversas Instituciones de Educación Pública de nuestro País.

Considerando que la finalidad de esta iniciativa es apoyar y alentar la impartición de la enseñanza que realiza el Estado, mediante el otorgamiento de beneficios administrativos que faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza pública, se precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de la mercancías que quedarán bajo el amparo de la figura propuesta.

Como contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que se importe bajo esta condición se destine a la finalidad que la justifica, se impone la obligación de que la institución pública educativa que será beneficiada con la artículos de que se trate, presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez días siguientes a su importación legal, la documentación comprobatoria de que se han iniciado los trámites legales para que los bienes que han recibido se incorporen al patrimonio de la Federación o de la entidad federativa correspondiente, dependiendo del ámbito educativo del que forme parte la citada Institución.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, se precisa destacar que en el diseño de la forma oficial de la declaración antes mencionada, se deberá contemplar un apartado en donde aparezca la referencia a la autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de visto bueno, avale y constate la veracidad del destino que se le dará a los bienes importados bajo esta facilidad, a fin de que no haya duda...

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