Iniciativa parlamentaria que adiciona la fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación., de 19 de Agosto de 2015

Que adiciona la fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de agosto de 2015

María Sanjuana Cerda Franco, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución establece principios, metas y fines comunes que son la cúspide del proceso de racionalización y debate democrático, que constituye fuerza vinculante, como norma suprema y los gobiernos en sus tres órdenes no tienen más que concretar tales aspectos, con independencia de la ideología partidista, porque por encima de cualquier corriente de pensamiento se encuentra el bienestar social.

El artículo 26 de la norma fundante de todo nuestro sistema jurídico impone al Estado la obligación de elaborar un plan nacional de desarrollo que recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad, al que se sujetarán obligatoriamente todos los programas de la Administración Pública Federal.

El Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Ejecutivo federal para el periodo 2013-2018 tiene por objeto unir las voces del país hacia un mismo objetivo: llevar a México a su máximo potencial; privilegiando las líneas de acción, incluyendo indicadores para medir la efectividad del gobierno 1 y fijando como máxima prioridad convertir a México en una sociedad de derechos; es decir, que los derechos considerados en la Constitución sean una realidad para todos los mexicanos. 2

Además, se argumenta que será un plan de desarrollo que incluya los compromisos adquiridos por el gobierno de la república en el Pacto por México, e incorporadas a las siguientes estrategias transversales : “a) Democratizar la productividad; b) Formar un gobierno cercano y moderno; y c) Incluir la perspectiva de género para que la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres esté presente en todo el plan”, entre otras cosas. 3

En octubre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 4o. y se aplicó una adición en el numeral 73 mediante la fracción XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para instituir que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En donde las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. 4

El 1 de septiembre de 2014, el Ejecutivo federal presentó ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, proyecto de ley que tiene el carácter de preferente.

La iniciativa de mérito, según se desprende de la exposición de motivos, retomó el contenido de normas jurídicas como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres; la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; la Ley de Asistencia Social; la Ley General de Salud; la Ley de Migración; la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Ley General de la Seguridad Pública; y la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, las que sirvieron de referencia para la promoción de la expresión legislativa citada.

Conviene reconocer que aunque el Plan Nacional de Desarrollo aludido contiene disposiciones que significan un destacado avance en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y que el proyecto de iniciativa preferente reafirma el compromiso de la Presidencia de la República para que esos derechos adquieran una realidad pragmática, la reforma constitucional de los artículos 4o. y 73, queda incompleta e incluso parcial, en el sentido de generar derechos de la niñez mexicana con una orientación asistencialista, es decir, le da un trato a las niñas, niños y adolescentes como objetos y no como sujetos de derecho.

Según declaraciones de la representante del Unicef en México, el reconocimiento de derechos debe reflejarse no sólo a través de su cita en los textos legislativos, sino en las respuestas que el Estado prevé para garantizarlos. 5

Por ello es necesaria la reforma de la iniciativa que se propone para que por la vía de la planeación nacional, el Estado asuma de forma ineludible su obligación para satisfacer los derechos humanos de los infantes mexicanos.

Argumentación

De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, se entiende por niño “ todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. 6

Tanto en la doctrina como en la práctica se han ligado estrechamente las etapas de la infancia y la adolescencia del ser humano, por estar comprobado científicamente que en esta última el individuo aún necesita de la protección del Estado.

En materia de niños y niñas, tenemos que los principales antecedentes son la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño; Declaración de los Derechos del Niño; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y...

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