Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Instituto Nacional de Población., de 25 de Agosto de 2021

Que adiciona diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Instituto Nacional de Población, recibida de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 25 de agosto de 2021

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto Nacional de Población, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Propuesta legislativa

Crear el Instituto Nacional de Población como un órgano autónomo que será la autoridad en la materia de población y demografía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

La identidad en el sistema jurídico mexicano

En pleno siglo XXI y pese a la revolución tecnológica que experimenta la humanidad a nivel global, nuestro país aún cuenta con distintos sistemas e instituciones que registran la identidad de las y los mexicanos.

Dicha función, no es realizada por un órgano de Estado, a pesar de estar expresamente señalado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la identidad de toda persona y la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento.

En lugar de ello, las principales atribuciones, en materia de identificación personal, son delegadas en autoridades cuya competencia y funciones son ajenas al derecho a la identidad: • Secretaría de Gobernación, encargada de la política interior, e • Instituto Nacional Electoral, como autoridad electoral.

Además de complicar de manera innecesaria el ejercicio del derecho a la identidad, tal situación genera desconfianza en la población, que duda del debido resguardo que dichas autoridades puedan tener con sus datos personales e información sensible.

Ante tal situación y para evitar que los datos sensibles de una persona, como lo puede ser su información biométrica entre la que se encuentra su rostro, sus huellas dactilares, su firma y demás datos de identificación, se encuentren a disposición del gobernante en turno o de los partidos políticos, se propone retirar de las manos del gobierno dicha información sensible, para depositarla en un Órgano Constitucional Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función exclusiva sea garantizar la máxima protección y resguardo de la identidad de las y los mexicanos.

Dicho órgano de Estado será el encargado de proveer a las demás autoridades e instituciones, únicamente aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, lo que garantizará, no solo un acceso restringido que evitará cualquier uso indebido; sino que además le permitirá a la población en general, simplificar los trámites de gobierno y de instituciones privadas, para los que actualmente se requiere de diversa documentación oficial.

• Documentos que actualmente se utilizan para acreditar la identidad de una persona

Se puede considerar que nuestro país garantiza el derecho a la identidad de manera parcializada, ya que el ejercicio del mismo no se realiza con un enfoque centrado en la persona; en su lugar, se ejerce atendiendo a la actividad que la persona desea realizar.

Por ejemplo, sí una persona desea participar en los procesos democráticos del país, requiere de la credencial para votar o si desea conducir, requiere de una licencia que lo acredite como conductor.

Ello ha provocado la proliferación de diversos documentos oficiales que dependiendo del contexto, sirven para verificar la identidad de una persona.

Dentro del universo de documentos útiles para tal efecto, destacan los siguientes:

Documentos de identidad sin fotografía: 1. Acta de nacimiento, 2. Clave Única de Registro de Población (CURP).

Documentos de identidad con fotografía: 1. Credencial de elector, 2. Pasaporte, 3. Cédula profesional, 4. Matrícula consular, y 5. Licencias de conducir.

De manera adicional y atendiendo a la condición específica de la persona, se pueden incluir documentos como la Cartilla del Servicio Militar Nacional, en el caso de los hombres, o los documentos expedidos por las instituciones públicas o privadas para acreditar a sus empleados; las expedidas por instituciones educativas para identificar a su alumnado; las expedidas por la autoridad para garantizar el acceso a determinados bienes, servicios o para el ejercicio de ciertos derechos, como las credenciales del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o las que otorgan el reconocimiento de la persona como beneficiaria de algún programa social gubernamental, entre muchas otras más.

Por otra parte y aunque no todas comparten los mismos datos, es usual que para su tramitación se requiera de la presentación de los mismos documentos, como puede ser el acta de nacimiento, la CURP, una identificación con fotografía, una fotografía reciente y en ocasiones datos que sirven para identificar a una persona, como su fecha y lugar de nacimiento.

Todos esos documentos actúan de forma complementaria ya que ninguno de ellos ha sido expedido pensando en la persona como centro del derecho a la identidad.

• Autoridades que actualmente gozan de atribuciones en la materia

Secretaría de Gobernación (Segob)

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde operar el servicio nacional de identificación personal, lo que realiza a través de la expedición de la CURP y mediante la coordinación entre autoridades registrales por medio del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (CONAFREC), para la expedición de actas de nacimiento.

Instituto Nacional de Electores

Señalada como la autoridad en materia electoral a nivel nacional, tiene dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 41, Apartado B, inciso a), numeral 3, constitucional, elaborar un padrón electoral y una lista de electores, lo cual realiza a través de una Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que de acuerdo al propio INE, 1 para 2021, tiene un presupuesto de $1,571,432,899 pesos.

• Efectos de la descoordinación

El principal obstáculo de dicha disgregación tiene que ver con la complejidad de acreditar y verificar la identidad de cualquier persona, lo que termina afectando sus derechos; toda vez que le impone una mayor carga para acreditar que es quien dice ser, situación que incluso puede llegar a constituir un impedimento para gozar de determinados derechos si la persona no cuenta con la documentación indispensable para acreditar su identidad.

Por otra parte, esta división entre autoridades provoca ineficiencias de carácter administrativo, ya que en algunos casos se duplica la información y se corre un doble riesgo de que la misma sea expuesta debido a un mal manejo de la misma; lo cual podría reducirse si se concentra en un solo órgano de Estado, establecido para tal efecto, toda esa información sensible.

Para ello, se considera necesario depositar en una institución especializada en materia de población, aquellas atribuciones relativas a la identidad de una persona, pero también las poblacionales, de forma que coadyuven con la Segob e INE, para evitar duplicar atribuciones y dar certeza de que el resguardo de la información sensible de toda persona estará a cargo de una Institución creada únicamente para efecto. Sirviendo como ejemplo los siguientes:

Antecedentes

El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, en 2014, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que: “Toda persona tiene derecho a la identidad” y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del Estado Mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.” (sic) 1

Sin embargo, debe destacarse que el derecho al...

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