Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de control de constitucionalidad del proceso legislativo., de 11 de Febrero de 2020

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, María Alemán Muñoz Castillo y el diputado Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de control constitucional del proceso legislativo de reformas constitucionales y procesos de designación y ratificación de funcionarios que lleven a cabo las Cámaras del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La función principal del Poder Legislativo federal es construir el estado de derecho y garantizar su vigencia permanente como el pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad que reconozca el respeto absoluto a la ley como el medio insustituible para consolidar la cultura de la legalidad, indispensable para la construcción de la ciudadanía.

El Poder Legislativo tiene también una indudable función política al consolidar la democratización mediante el debate parlamentario y contribuir a la gobernabilidad, la civilidad y el desarrollo de una cultura de responsabilidad ciudadana a través de la construcción de los acuerdos necesarios que se reflejan en el proceso de creación de la ley.

Su función es también expresar y representar la dinámica política nacional preservando los derechos y las libertades que han emanado de nuestro régimen constitucional y de los tratados internacionales de los que México es parte, de manera destacada, contribuir con su acción legislativa a impulsar el desarrollo de nuestra vida política y económica y fortalecer el esfuerzo de todos los actores políticos en contra de los abusos, la corrupción y la impunidad.

El proceso legislativo enmarcado en el estado de derecho garantiza la protección de los derechos y las libertades a través del perfeccionamiento constante de la ley además de brindar certeza jurídica a quienes serán destinatarios de las normas, por ello, éste debe seguirse conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.

Por el contrario, la falta de estado de derecho provoca sentimientos colectivos de vulnerabilidad, de fragilidad, de indefensión, de precariedad jurídica, pero sobre todo de incertidumbre jurídica; se afecta la convivencia social tolerante y respetuosa y se paralizan progresivamente las capacidades constructivas de la sociedad, que se ve a sí misma en riesgo constante de perder sus derechos y sus posesiones.

Los parlamentos, como cuerpos colegiados nacidos de procesos democráticos de integración, con la función esencial de crear las leyes que nos rigen, no pueden concebirse sino como expresiones mismas de esa ley y de los principios esenciales del derecho.

En este contexto, el Poder Legislativo enfrenta múltiples responsabilidades en la preservación del estado de derecho y ejerce múltiples funciones en la sociedad democrática moderna: contribuye al desarrollo de la legalidad, ayuda a mediar en los conflictos sociales mediante el diálogo político y crea los entornos económicos en los que se desenvuelven los factores de la producción. En todo ello, lograr que el imperio de la ley prevalezca sobre los abusos del poder es un reto fundamental.

En tal sentido, la acción parlamentaria debe reconocer tres principios que deberíamos entender como esenciales en el ejercicio de la función constitucional de la representación legislativa: 1. El principio de supremacía constitucional en el proceso de construcción de la ley, con base en el cual debe asegurarse que las leyes, lineamientos, y decretos que emanan del proceso legislativo guarden armonía con el conjunto de principios, derechos y deberes que integran el orden jurídico. De igual forma, asegurar que éstos se no sean contrarios a los tratados internacionales de los que México forma parte. 2. El principio de legalidad legislativa, con base en el cual todo proceso de construcción de la ley, ya sean reformas constitucionales, reformas legales, designaciones o rectificaciones de funcionarios y procesos jurisdiccionales que desarrolla el Congreso, deben emanar de actos con pleno sustento normativo, transparentes, en que se respete la participación plural y proporcional de todas las fuerzas políticas representadas. 3. El principio de responsabilidad legislativa con base en el cual, las y los legisladores federales debemos asumir el compromiso de acatar estructuralmente el cumplimiento de las normas del Congreso, relativas al ejercicio de nuestras funciones constitucionales.

La preservación de esos principios –dada la autonomía de los poderes parlamentarios– ha descansado tradicionalmente en sus propios miembros, ya sea en la forma de mecanismos formales tales como los órganos congresionales en materia de responsabilidades públicas y ética pública (sean administrativos o legislativos) o bien, en mecanismos políticos informales, como los equilibrios entre los grupos parlamentarios y las experiencias legislativas de los propios parlamentarios.

Todo ello conforma un entorno revisor de la ley que se sustenta en la revisión normativa del desempeño del legislador y el análisis colectivo y público del propio proceso legislativo.

Sin embargo, hay realidades políticas que por sí solas generan entornos que favorecen el desarrollo de situaciones que resultan contrarias a lo anteriormente descrito: la falta de profesionalización de los cuerpos parlamentarios técnicos de apoyo, la falta de mecanismos de control de responsabilidades jurídicas de los legisladores y la falta de una cultura de legalidad, son factores que en lo individual o conjuntamente, propician entornos en los que el respeto al estado de derecho desaparece como el principal eje articulador de la acción legislativa.

En este contexto, el Congreso mexicano se encuentra en un momento que obliga a la reflexión profunda: habiéndose concebido como uno de los elementos de control del llamado presidencialismo mexicano, en los últimos 42 años (a partir de la reforma política de 1977-1979) había evolucionado notablemente como una institución crecientemente democrática hasta erigirse, en los últimos 22 años (a partir de la elección federal de 1997) en un auténtico contrapeso del Poder Ejecutivo.

En ese marco de creciente democratización, son el fortalecimiento del Poder Legislativo coincidió con el del Poder Judicial de la Federación mediante la reforma constitucional de fines de 1994, que otorgó a este último una creciente autonomía además de incorporar a la Constitución, nuevos mecanismos de control de la constitucionalidad.

La coincidencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nación más independiente, con un Congreso sin mayoría, permitió que desde 1997, los Poderes Legislativo y Judicial iniciaran un proceso de equilibrio con el Poder Ejecutivo que por primera vez en décadas permitió ejercer con eficacia el funcionamiento de los mecanismos de pesos y contrapesos previstos por el Congreso Constituyente de 1917.

De manera particular, el funcionamiento de los mecanismos de control de constitucionalidad, se convirtió en un componente muy importante de los procesos legislativos: representaron el derecho de las minorías a solicitar la intervención de la Suprema Corte, erigida en Tribunal Constitucional, ante los excesos y desviaciones jurídicas o doctrinarias que una mayoría pudiera cometer, violando el espíritu de la Constitución y la ley.

De esta forma, la Suprema Corte complementó al juicio de amparo ya existente, con los nuevos mecanismos como las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, las declaratorias generales de inconstitucionalidad y el control de la convencionalidad.

La implementación de estas figuras dotó a la Corte de atribuciones para controlar la constitucionalidad de cualquier acto de autoridad; permitir que los órganos del Estado defendieran sus competencias; facultar el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad de tipo abstracto, y darles a las resoluciones efectos generales sobre el sistema político y la ciudadanía.

En cuanto a las controversias y acciones de inconstitucionalidad se han convertido en dos de los recursos más importantes que actualmente aplica el máximo tribunal en el control de la legalidad.

Baste decir que desde su creación y hasta la fecha, se han presentado 3 mil 327 controversias constitucionales de las que sólo quedan pendientes de resolver 314. 1 Igualmente, desde 1995 a la fecha se han presentado mil 670 acciones de inconstitucionalidad de las que no se han resuelto 215. 2

La resolución de estos temas ha generado una enorme riqueza doctrinal en nuestro derecho constitucional, pues ha llevado a la Corte a debatir, interpretar y resolver una enorme variedad de casos que han obligado a generar nuevas ideas y visiones sobre la forma de ver y entender la protección de los derechos y las garantías constitucionales.

Por otro lado, las declaratorias generales de inconstitucionalidad surgieron de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, la cual posteriormente, en 2013 se incluyó en la entonces...

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