Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., de 11 de Febrero de 2020

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento de los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona el artículo 63 con las siguientes disposiciones de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En correspondencia con la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes es fundamental garantizar de manera constructiva la participación y la no discriminación de niños, niñas y adolescentes indígenas de manera prioritaria para generar un cambio positivo en las regiones indígenas ya que son una de las más vulnerables a nivel nacional y así construir la igualdad y el pleno respeto desde la formación educativa y cultural hacia los niños, niñas y adolescentes indígenas de las diferentes regiones del país.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y a la Convención 107, sin embargo, ha avanzado el tiempo y no se le ha dado la importancia a la protección, la inclusión y la participación de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas.

En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su reforma por decreto del artículo 2o. publicado el 14 de Agosto del 2001 en el Diario Oficial de la Federación establece en su párrafo primero: La Nación tienen una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 1

Lamentablemente el problema de no involucrar y discriminar a los niños, niñas y adolescentes indígenas en los niveles académicos como en la vida cotidiana ha...

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