Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de regulación del comercio de ejemplares, y partes o derivados de la vida silvestre., de 12 de Junio de 2019

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de regulación del comercio de ejemplares, y partes o derivados de la vida silvestre, recibida de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

La suscrita, diputada Rosa María Bayardo Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 y se adicionan los artículos 35 Bis, 35 Ter y 35 Quáter a la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de regularizar el comercio de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Actualmente, la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre en México es una actividad que se encuentra inmersa en diversas lagunas de carácter legal, lo que se ha traducido en el incremento de comercializadores irregulares que ponen en riesgo a los ejemplares que se adquieren y distribuyen bajo estas condiciones. Asimismo, los vacíos legales en esta materia se han traducido en una comercialización dentro de la norma que, sin embargo, no atiende a generar condiciones adecuadas en el proceso de enajenación, lo cual también pone en riesgo a dichos ejemplares.

Al respecto, se debe destacar que en la Ley General de Vida Silvestre no existe la figura legal del comercializador a pesar de que en la misma se reconoce en varios de sus artículos la actividad de comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, asimismo, el único requisito solicitado por las autoridades para que cualquier persona física o moral pueda realizar esta actividad consiste en cumplir con el trámite denominado Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 1

Debido a que no existe ningún procedimiento de acreditación por parte de la autoridad sobre este trámite, basta con que cualquier interesado llene el formato requerido, lo presente ante alguna de las delegaciones estatales de la Semarnat, y el folio resultante del proceso de recepción de la solicitud para integrarse al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre se emplea para realizar actividades de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, sin que exista verificación alguna sobre la veracidad de la información y datos proporcionados para desempeñar dicha actividad.

Esta falta de supervisión y rendición de cuentas no hace sino facilitar el tráfico ilegal de especies o la venta dentro de norma de ejemplares cuyo destino no es apto para su estancia o albergue, como ha quedado de manifiesto en los múltiples aseguramientos de ejemplares de vida silvestre que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha realizado, destacando que varios de estos aseguramientos se efectuaron en inmuebles de particulares en distintos puntos del país, mismos que no contaban con las condiciones de seguridad, de cuidado, de protección y de conservación adecuadas para la estancia, albergue o contención de...

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