Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de tipificar la usurpación de identidad como delito autónomo., de 13 de Octubre de 2016

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, al tenor del siguiente: Exposición de Motivos

Problemática

La usurpación o robo de identidad ha crecido exponencialmente en México. De acuerdo a información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ocupamos el octavo lugar mundial en este delito.

Según la Condusef durante el primer semestre de 2015, las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40% respecto al mismo periodo de 2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como medio para acceder a los demás derechos que consagran las leyes y los tratados, ya que permite la individualización de cada persona, haciéndola única e insustituible. Asimismo, la identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor.

En la actualidad, la usurpación o robo de identidad no está tipificada en el Código Penal Federal, por lo que existe un vacío legal que genera impunidad. En consecuencia, se propone regular estas conductas ilícitas en el citado ordenamiento legal.

Argumentación “El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.” 1

En este sentido, el derecho a la identidad consistiría en el reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permitan a un individuo ejercer su ciudadanía.

El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su parte conducente que “Toda persona tiene derecho a la identidad ...”

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por México el 02 de marzo de 1981, establece obligaciones a los Estados que estarían referidas al derecho a la identidad como los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 18 (derecho al nombre) y 20 (derecho a la nacionalidad).

La...

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