Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal., de 6 de Septiembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3342-IV, martes 6 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3342-IV, martes 6 de septiembre de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 12 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 16 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 183 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 10 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley General de Identidad de las Personas, a cargo de Yolanda de la Torre Valdez y suscrita por Pablo Escudero Morales, diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, inciso I, 77, 78 y 102 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la discriminación hacia las personas zurdas, con base en las siguientes: Consideraciones

Se presenta ante esta soberanía la iniciativa de adición al artículo 1°, de las garantías individuales, de nuestra Carta Magna.

La noción de garantía es entendida como la consagración de un derecho, derechos naturales inherentes al ser humano, anteriores y superiores que el Estado reconoce, como lo es garantía económico-social y cultural, ante ello tenemos actualmente en este artículo, la declaratoria de ellos en su párrafo quinto, que manifiesta: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

En estos derechos y especialmente en el concepto de discriminación por capacidades diferentes es necesario especificar la capacidad diferente de lateralidad, en referencia a la población zurda, que a nivel internacional, existe entre un 10 y un 13% de la misma, la cual ha tenido que vivir cotidianamente la incomodidad por su personal forma de ser.

Cuando se habla en México acerca de las minorías y de discriminación, en lo general nos referimos a las minorías en relación a preferencias sexuales, raciales o religiosas, sin embargo nos olvidamos de la minoría zurda, una minoría discriminada, rechazada por el simple hecho de ser diferente.

En México existen alrededor de diez millones de zurdos, lo cual es una minoría relativa, si analizamos que es comparativo a la población total de tres países sudamericanos.

Esa diferencia a la que se hace alusión, es una diferencia notoria, la persona zurda utiliza el sistema antihorario, esto es, contrario al sistema tradicional, visualizan y ejercen mayor presión y coordinación motriz de derecha a izquierda, sufriendo rechazo y discriminación por su preferencia de lateralidad.

Es señalada en centros e instituciones escolares, centros de trabajo y han sido condenados por una serie de mitos a lo largo de la historia, como presagios de mala suerte por culturas como la griega, la hebrea y romana. Lo contrario a diestro es siniestro con este simple juego de palabras se ha malentendido la zurdez, imperando una discriminación latente.

Hoy en día instituciones escolares oficiales, particulares y religiosas no permiten que los niños se persignen con la mano izquierda o que hagan saludo a la Bandera con la mano izquierda, argumentando falta de respeto.

Todo esto es prejuicio, lo que conlleva a discriminación y rechazo social, por ello es importante establecer claramente esta preferencia de lateralidad de esta gran minoría, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A razón de lo expuesto, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pone a consideración de esta soberanía, la pertinencia de adicionar la frase "prejuicio o rechazo social, motivados" posterior al enunciado "Queda prohibida toda discriminación"; "lateralidad" posterior al enunciado de "la religión, las opiniones, las preferencias sexuales", e "integridad física o mental o autoestima" posterior al enunciado "o menoscabar los derechos y libertades"; contenidos en el quinto párrafo del artículo 1° constitucional.

En ese contexto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo correlativo del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el quinto párrafo del artículo 1o. constitucional en el segundo renglón, que a la letra dice:

Artículo 1o. ...

Está prohibida...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el...

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