Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 12 de Agosto de 2009

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal integrante del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 313, numeral 1, 315, numerales 1 y 4, 316 numeral 1, inciso b), 318, numeral 1, 322, numeral 1, 313, numeral 1, y adiciona el inciso g) del artículo 331, numeral 1, relativos al Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En los años setenta los líderes de la comunidad mexicana residente en Estados Unidos tuvieron la inquietud de impulsar el voto de los mexicanos en el extranjero.

Es con la agenda de reforma política del Estado presentada en abril de 1996 que se incluye la problemática de reconocer el derecho del voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, en la cual participaron las fuerzas políticas con representación legislativa, así como el gobierno federal.

De dicha reforma, se modificó el artículo 36 constitucional y adicionó el artículo 8 transitorio del decreto del 19 de noviembre de 1996, que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En virtud de la reforma al artículo 36 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en donde se encuentren el día de las elecciones; es decir, se desvincula el derecho del voto con la obligación de hacerlo en un distrito electoral específico.

Toda vez que el citado dispositivo constitucional, en su fracción tercera, señala que son obligaciones del ciudadano de la República votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, se considera...

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