Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles., de 3 de Abril de 2003

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MONICA LETICIA SERRANO PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

La suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a ajustes estacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística.

La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

Ahora bien, dentro de nuestro sistema procesal mexicano, existe la etapa del ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas, diversos estudiosos del derecho han afirmado que esta etapa es una de las más importantes del procedimiento, ya que en ella se afirman o se niegan los hechos controvertidos por las partes.

Bajo esta tesis, el juzgador tiene la enorme responsabilidad de valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio, antes de dictar su sentencia. La ley ha reconocido diversos medios probatorios para incidir en la convicción del órgano jurisdiccional competente, tal es el caso de las mencionadas en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos...

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